SENTENCIA Nº 38/2023



En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Trigésimo-Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Publicidad y Competencia, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 79/23, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2022 dictada en el juicio ordinario núm. 99/2021, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil “WILLIS IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”; y como apeladas, “DEASTERRA PARTNERS, S.L.” y DON ALBERTO GALLEGO VARA; DON JAIME CASTELLANOS BORREGO y DON ANTÓN SERRATS IRIARTE; y la entidad “MARSH, S.A. MEDIADORES DE SEGUROS”, todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

FALLO

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad “WILLIS IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.” contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 99/2021 del que este rollo dimana, respecto de “DEASTERRA PARTNERS, S.L.” y DON ALBERTO GALLEGO VARA, representados por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, y DON JAIME CASTELLANOS BORREGO y DON ANTÓN SERRATS IRIARTE, representados por el procurador don Eduardo Centeno Ruiz; y desestimarlo respecto de la entidad “MARSH,S.A. MEDIADORES DE SEGUROS”, representada por la procuradora doña Belén Montalvo Soto.

2.- Revocar parcialmente la resolución recurrida para estimar parcialmente la demandada y, en consecuencia:

2.1.- Declaramos que los demandados DEASTERRA PARTNERS, S.L.” DON ALBERTO GALLEGO VARA, DON JAIME CASTELLANOS BORREGO y DON ANTÓN SERRATS IRIARTE han realizado actos tipificados en el artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal.

2.2. Declaramos que los referidos demandados han realizado actos de competencia desleal consistentes en inducir a trabajadores de la actora a terminar regularmente sus contratos de trabajo con grave perturbación del funcionamiento de la demandante.

2.3. Declaramos que los referidos demandados han realizado actos de competencia desleal consistentes en inducir a don Antonio Macías Lizaso, a doña Marta Pérez Fernández y a don Ibón Gómez a infringir los deberes contractuales básicos que habían contraído con la parte actora.

2.4. Declaramos que DON JAIME CASTELLANOS, DON ALBERTO GALLEGO Y DON ANTÓN SERRATS han realizado actos de competencia desleal consistentes en prevalecerse en el mercado de ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de sus deberes de lealtad como administradores de la parte actora.

3.- Condenamos a los demandados “DEASTERRA PARTNERS, S.L.” DON ALBERTO GALLEGO VARA, DON JAIME CASTELLANOS BORREGO y DON ANTÓN SERRATS IRIARTE a publicar, a su costa, el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia en dos revistas especializadas en el sector asegurador.

4.- Desestimamos en lo demás la demanda respecto de los demandados “DEASTERRA PARTNERS, S.L.” DON ALBERTO GALLEGO VARA, DON JAIMECASTELLANOS BORREGO y DON ANTÓN SERRATS IRIARTE, sin efectuar expresa imposición respecto de los mismos de las costas causadas en primera instancia.

5.- Confirmamos la desestimación de la demanda respecto de la codemandada “MARSH, S.A. MEDIADORES DE SEGUROS”, con expresa imposición a la actora de las costas causadas a ésta en primera instancia.

6.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas con el recurso de apelación respecto de los codemandados “DEASTERRA PARTNERS, S.L.” DON ALBERTO GALLEGO VARA, DON JAIME CASTELLANOS BORREGO y DONANTÓN SERRATS IRIARTE.

7.- Imponer a la actora las costas procesales causadas en segunda instancia a la codemandada “MARSH, S.A. MEDIADORES DE SEGUROS”.