
Sergio López Ejarque, socio del área de Seguros de AGM Abogados, desglosa las implicaciones de la STS 433/2026 respecto a la cobertura de las pólizas D&O cuando el administrador es persona jurídica, subrayando la importancia de revisar definiciones contractuales.
En el actual contexto empresarial, las pólizas de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) se han convertido en un instrumento prácticamente imprescindible. No solo por el incremento de la litigiosidad societaria, concursal y mercantil, sino también por la creciente exposición personal de quienes asumen cargos de administración y dirección en sociedades de capital.
Proteger el patrimonio personal de los administradores y directivos
Hoy en día, resulta difícil concebir una estructura societaria mínimamente profesionalizada sin una póliza D&O en vigor. Estas pólizas cumplen una doble función esencial: por un lado, proteger el patrimonio personal de los administradores y directivos frente a reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo; por otro, garantizar la cobertura de los gastos de defensa jurídica, incluso en procedimientos complejos y prolongados, como los concursales.
Ahora bien, la experiencia demuestra que tener una póliza D&O no siempre equivale a estar efectivamente cubierto. Y precisamente esta idea es la que ha puesto de manifiesto, con especial claridad, una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Una sentencia que obliga a mirar con lupa las pólizas D&O
La Sentencia del Tribunal Supremo 433/2026, de 19 de marzo, ha abordado una cuestión de enorme relevancia práctica. El alcance de la cobertura D&O cuando el administrador de la sociedad es una persona jurídica.
Se trata de una situación perfectamente habitual en nuestro derecho societario.
La Ley de Sociedades de Capital (LCS) admite expresamente que el cargo de administrador sea desempeñado por una persona jurídica, que actúa necesariamente a través de un representante persona física, designado conforme al artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil.
Sin embargo, la póliza objeto de análisis en el caso resuelto por el Supremo definía el concepto de “administrador” exclusivamente como persona natural. Y esta circunstancia ha resultado determinante.
El caso: administrador persona jurídica y gastos de defensa no cubiertos
En el supuesto enjuiciado, una sociedad había contratado una póliza D&O como tomadora. Dicha sociedad era, a su vez, administrador persona jurídica de otra entidad participada, que acabó siendo declarada en concurso.
En la sección de calificación concursal, la sociedad administradora fue considerada persona afectada por la calificación, lo que obligó a desplegar una defensa jurídica compleja y costosa. Finalizado el procedimiento —que concluyó con calificación fortuita—, la sociedad reclamó a la aseguradora el reembolso de los gastos de defensa, al amparo de la póliza D&O.
La aseguradora se opuso, alegando que no existía cobertura, ya que la póliza solo aseguraba a administradores que fueran personas físicas. El conflicto llegó hasta el Tribunal Supremo.
El criterio del Tribunal Supremo: la póliza manda
El Tribunal Supremo confirma de forma contundente la posición de la aseguradora.
La Sala recuerda que el seguro D&O es un seguro de responsabilidad civil por cuenta ajena, en el que la sociedad suele actuar como tomadora, pero los asegurados son los administradores y directivos definidos en la póliza. Por tanto, la clave reside en la delimitación contractual del riesgo y de la condición de asegurado.
Y en este punto, el Tribunal es claro: si la póliza define al “administrador” únicamente como persona natural, no existe cobertura cuando el cargo lo ostenta una persona jurídica, aunque esta actúe válidamente a través de un representante persona física.
El Supremo subraya, además, que el representante persona física del administrador persona jurídica no queda automáticamente cubierto, salvo que la póliza lo incluya expresamente como asegurado. No cabe, por tanto, una interpretación extensiva o correctora del contrato.
Especialmente interesante resulta la reflexión que introduce la sentencia sobre el origen de muchas pólizas D&O utilizadas en nuestro mercado. El Tribunal advierte que buena parte de estas pólizas son adaptaciones —a veces poco cuidadosas— de modelos anglosajones, donde no se admite la figura del administrador persona jurídica. Esta traslación acrítica provoca desajustes relevantes con el Derecho español, cuyos efectos afloran precisamente en situaciones de conflicto.
Una falsa sensación de seguridad
La consecuencia práctica de esta doctrina es clara y, en cierto modo, preocupante:
muchas sociedades creen estar cubiertas por su póliza D&O cuando, en realidad, no lo están en determinados supuestos clave.
En particular, existe un riesgo evidente cuando:
- El administrador es una persona jurídica.
- La póliza no adapta su definición de administrador a esta realidad.
- Y se confía en que el representante persona física quedará protegido de forma automática.
La STS 433/2026 demuestra que esta confianza puede ser infundada y que la falta de cobertura solo se descubre cuando el siniestro ya se ha producido, con el consiguiente impacto económico.
Conclusión: revisar, revisar y volver a revisar
Las pólizas D&O siguen siendo un instrumento esencial para cualquier empresa. Pero la sentencia del Tribunal Supremo lanza un mensaje inequívoco: no basta con tener una póliza; hay que revisar su contenido y alcance real.
Especialmente en estructuras societarias donde intervienen administradores persona jurídica, resulta imprescindible:
- Analizar con detalle la definición de “administrador” y “asegurado”.
- Comprobar si la póliza cubre expresamente a la persona jurídica y/o a su representante persona física.
- Y en su caso, renegociar o adaptar el contrato de seguro.
Porque, como recuerda esta sentencia, en materia de D&O la cobertura no se presume: se pacta. Y la letra de la póliza, llegado el conflicto, es la que decide.