Inade insta a revisar las pólizas de Responsabilidad Civil porque podrían no ser efectivas



Inade aconseja revisar las pólizas de Responsabilidad Civil

La Cátedra Fundación Inade: Gestión del Riesgo y el Seguro, a través de José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña, publica un artículo que analiza las pólizas de Responsabilidad Civil.                 

El inciso final del art. 3.I de la LCS determina que la validez y eficacia de las cláusulas contractuales limitativas de los derechos de los asegurados esté supeditada a su constancia en la póliza de seguro de manera destacada, así como su aceptación en forma expresa por el tomador del seguro. Si ambos requisitos no se cumplen, la cláusula acreedora de aquella calificación se tendrá por no puesta y no producirá efecto alguno ni frente al asegurado ni frente a un tercero perjudicado ajeno la relación aseguradora.

La cuestión problemática radica en la calificación de una cláusula contractual como limitativa de los derechos del asegurado. Una nueva Sentencia de la Sala de lo Civil del TS ha abordado esta cuestión. El origen del proceso se encontraba en la decisión de la AEAT de atribuir a los administradores de la sociedad mercantil una responsabilidad tributaria subsidiaria, derivada del impago de determinadas deudas de esta naturaleza por parte de la sociedad. Los administradores pretendieron el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad aseguradora con la que la sociedad mercantil había concertado un seguro de responsabilidad civil que cubría también los gastos de defensa jurídica.

Frente al parecer de la Secc. 6ª de la AP de Oviedo, el Tribunal Supremo entiende que la cláusula inserta en el contrato de la póliza es limitativa de los derechos de los asegurados. La calificación de la Sala de lo Civil del TS parte de la premisa conforme a la cual el contenido natural o propio del contrato de seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos incluye la cobertura de la responsabilidad de administradores y directores de sociedades mercantiles extensiva a la que puede resultar de normas administrativas, como pueden ser las atinentes a la prevención de riesgos laborales o a los riesgos e incumplimientos tributarios.

La Sala de lo Civil del TS parece indicar que nos encontramos ante una cobertura básica y natural del seguro de D&O, cuya exclusión requiere ser destacada de manera específica en el marco de la póliza y su aceptación expresa por el tomador.

A tenor del pronunciamiento de la STS 58/2019, de 29 de enero, quizás haya que revisar consideraciones como la realizada por Elguero Merino en su obra sobre La responsabilidad civil del empresario y sus seguros, al afirmar que la cobertura de la responsabilidad tributaria en la que pueden incurrir los administradores de una sociedad mercantil en aplicación del art. 43.1 de la LGT no es una cobertura básica, sino una extensión adicional de cobertura que suelen contemplar las pólizas de D&O.

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