Las propuestas de la Comisión Europea forman parte de la Estrategia de Inversión Minorista (RIS, en inglés) de la UE, que tiene como objetivo aumentar la participación y la confianza de los consumidores en los mercados financieros.
Las asociaciones del sector asegurador y de la mediación de seguros en España han presentado una posición común ante las modificaciones planteadas por la Comisión Europea a la Directiva de Distribución de Seguros y al Reglamento sobre productos minoristas de inversión basados en seguros (Reglamento PRIIP).
Todas comparten el objetivo principal de la estrategia, pero consideran que algunas de las soluciones propuestas imponen requisitos adicionales a todos los participantes del mercado de forma innecesaria y podrían dar lugar a efectos no deseados.
Incentivos y actuación en “el mejor interés del cliente”
Las asociaciones valoran positivamente el hecho de que se puedan mantener los dos modelos en materia de asesoramiento financiero: el régimen de incentivos y el régimen de pago explícito.
Sin embargo, consideran que las restricciones al cobro de incentivos propuestas por la Comisión Europea son desproporcionadas y pueden generar efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la estrategia.
Los mediadores de seguros realizan una valiosa labor de información y asesoramiento al servicio de los ciudadanos. A este respecto, la retribución de dicha labor vía incentivos es legítima, por lo que se debería ofrecer al consumidor la opción de elegir entre un formato de retribución u otro.
Aportación de valor
Las asociaciones consideran que la propuesta de publicar índices de referencia sobre costes y rentabilidades por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación (EIOPA) es una restricción a la libertad de establecimiento de precios de los operadores económicos.
Esta medida podría provocar una reducción de la oferta de productos, penalizando cualquier iniciativa de innovación de las entidades y empujando a una estandarización hacia productos menos costosos, pero sin apenas diferenciación alguna ni adaptación a las necesidades reales de los clientes.
Requisitos de información y otras modificaciones en materia de distribución
Las asociaciones consideran que la propuesta de la Comisión Europea incrementa tanto los requisitos del test de conveniencia como del test de idoneidad, obligando al distribuidor a obtener información adicional del cliente y a transmitirle nuevas explicaciones estandarizadas y advertencias.
Con todas estas nuevas exigencias, el proceso de distribución de productos de inversión basados en seguros (IBIP) se complica, incrementando las cargas para los distribuidores y haciendo aún más difícil el acceso de los consumidores a la contratación de este tipo de productos.
Ámbito de aplicación de PRIIP
Las asociaciones consideran que la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento PRIIP para excluir explícitamente las rentas vitalicias inmediatas de su ámbito de aplicación es positiva.
Sin embargo, consideran que la redacción utilizada plantea importantes dudas de interpretación. Por ello, proponen eliminar o aclarar la referencia a las rentas vitalicias inmediatas “sin una fase de redención/reembolso”.
Además, proponen extender esta exclusión a otros seguros de ahorro que incorporen garantías biométricas relevantes.
Desarrollos normativos
Las asociaciones consideran que la propuesta de reforma propone normas de desarrollo mediante la adopción de actos delegados por parte de la Comisión Europea.
Esto dificulta la evaluación del impacto global de la propuesta, ya que la articulación de algunas medidas con más impacto se concretará a posteriori.
Por ello, proponen que muchas de las cuestiones que se remiten a decisiones de nivel II queden definidas en la propia directiva y que se deje a los Estados miembros suficiente flexibilidad para reflejar las particularidades nacionales.
Plazos de implementación
Las modificaciones que se plantean conllevarán cambios de implementación muy considerables en ámbitos como los sistemas informáticos, la comercialización, las políticas internas, los contratos y los costes. Los plazos de transposición de la directiva, de aplicación del reglamento y preparación de actos delegados deberían ser sustancialmente más amplios.
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