Mutua Madrileña presenta su propia cobertura antiocupación

Mutua Madrileña, en el Top 15 de empresas con mejor reputación corporativa de España.

Mutua Madrileña amplía las garantías de su seguro de hogar con una nueva cobertura antiocupación. Se comercializa como cobertura opcional, por un precio de 7,5 euros al año.


La nueva cobertura antiocupación pretende proteger al asegurado frente a una ocupación ilegal de su vivienda. Se puede contratar con pólizas ya existentes o con nuevos contratos. Mutua Madrileña ha creado esta garantía para ofrecer asistencia legal al asegurado para recuperar su vivienda y una compensación económica de los costes derivados de la usurpación del inmueble.

Coberturas de la garantía antiocupación de Mutua Madrileña

  • Asesoramiento legal ilimitado.
  • Gastos de la defensa de los derechos del asegurado para recuperar la vivienda ocupada por vía amistosa o judicial.
  • En caso de interponer una demanda, cubre los gastos notariales y judiciales, incluidos los honorarios del abogado y del procurador.
  • Pago de las costas y gastos por la adopción de medidas cautelares.
  • Gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de la sentencia hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Pago de un alojamiento alternativo (durante un máximo de 6 meses y 800 euros de renta de alquiler) en el caso de que la ocupación se produzca en el hogar habitual familiar. Esto si el asegurado tiene contratada la cobertura en los productos Global Plus o Global.
  • Pago de los gastos de la reparación de los daños materiales producidos en el continente o contenido de la vivienda asegurada por actos malintencionados del ocupante ilegal. Cubre hasta 6.000 euros del continente y 1.200 de contenido.
  • Cubre al asegurado, hasta 100 euros al mes durante 6 meses, el pago de los suministros de agua, gas y electricidad, mientras la vivienda asegurada está ocupada de forma ilegal, tanto si es su vivienda habitual como si es su segunda residencia.

Incluye la responsabilidad civil del asegurado por un máximo de 7.500 euros de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, siempre y cuando se hayan producido estando la vivienda asegurada ocupada de forma ilegal. En este caso, la cobertura se activa siempre que los daños o perjuicios a terceros hayan sido causados como consecuencia de una acción u omisión por parte de los ocupantes ilegales, que el asegurado sea declarado responsable de los daños por sentencia judicial firme y que la ocupación ilegal se haya producido durante la vigencia de la póliza.

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