¿Qué es legal y qué no al alquilar una vivienda?

Conoce qué es legal y qué no al alquilar una vivienda: documentos, fianzas, duración del contrato, subalquileres y más aspectos clave.

El inicio de septiembre es sinónimo de vuelta a la rutina y también a la universidad, lo que para muchos estudiantes conlleva la búsqueda de un piso de alquiler. Un trámite cada vez más complicado por los precios y los requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir el propietario al inquilino de una vivienda?

Legálitas repasa las cuestiones más importantes que debe tener en cuenta los inquilinos al alquilar una vivienda, si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos bancarios (aval, movimientos, etc.) o fianza puede exigir el arrendador.

Cobrar por visitar un piso

En los contratos de alquiler de vivienda habitual o permanente, no es legal que se cobre al inquilino por visitar el piso. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. En cambio, para contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada, las condiciones se rigen por la libertad de pactos entre las partes.

Responsabilidad solidaria en contratos compartidos

Si un contrato de alquiler es firmado por varios inquilinos, todos son responsables solidarios del pago de la renta y las obligaciones contractuales, a menos que se pacte lo contrario.

Documentos y garantías al alquilar una vivienda

Documentos exigibles por el arrendador

El propietario puede solicitar al futuro inquilino un documento de identificación (DNI, permiso de trabajo o residencia) y documentación que acredite su capacidad económica (nóminas, contrato de trabajo, etc.).

Fianza y garantías adicionales

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, que debe ser pagada en metálico. Además, se puede pactar una garantía adicional que no exceda dos meses de renta.

Aval bancario o personal

El arrendador puede pedir un aval bancario o un fiador personal como garantía del cumplimiento del contrato. Sin embargo, solicitar movimientos bancarios no es habitual, ya que la capacidad económica se puede justificar con nóminas o la declaración de la renta.

Duración del contrato y prórrogas

Duración mínima y máxima del contrato de alquiler

Los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 5 años (si el propietario es una persona física) o 7 años (si es una persona jurídica). Si el contrato se establece por un período menor, se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar dicha duración, salvo que el inquilino comunique con 30 días de antelación que no desea renovar. Después de los plazos obligatorios, el propietario puede negarse a renovar el contrato, siempre que avise con cuatro meses de antelación.

Contratos de temporada

Los contratos para uso distinto a vivienda habitual, como los de temporada, se rigen por la voluntad de las partes, y pueden ser por la duración del curso académico en el caso de estudiantes.

Otras consideraciones legales al alquilar una vivienda

Subalquiler

El inquilino no puede subalquilar la vivienda total o parcialmente sin el permiso del propietario. Si se permite, debe ser de forma parcial y por escrito.

Formalización del contrato

Aunque los contratos verbales son válidos, se recomienda documentar por escrito los acuerdos para evitar problemas futuros.

Pago del alquiler

Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse por medios electrónicos, aunque se puede pagar en efectivo si alguna de las partes lo solicita y no tiene acceso a medios electrónicos.

Preaviso de rescisión

En contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar al propietario con al menos un mes de antelación si desea rescindir el contrato, a partir del sexto mes de vigencia. Además, puede pactarse una penalización por incumplimiento de la duración del contrato.

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