Pactos sucesorios, clave para blindar la continuidad de la empresa familiar

La sucesión en la empresa familiar sigue siendo uno de los grandes retos de los empresarios y sus descendientes.

La sucesión en la empresa familiar sigue siendo uno de los grandes retos de los empresarios y sus descendientes. Para dar respuesta a esta necesidad, los pactos sucesorios y de mejora se han consolidado como instrumentos jurídicos de gran valor en comunidades como Cataluña y Galicia, donde están regulados.

“Son instrumentos que permiten garantizar que la herencia empresarial tenga un destino predeterminado y cierto”, explica Jorge Fernández Fernández, abogado y socio de AF Legis. A diferencia del testamento, revocable por naturaleza, estos pactos son contractuales e irrevocables, salvo excepciones legales, lo que aporta seguridad al heredero comprometido con la continuidad del negocio.

Ragulación de los pactos sucesorios en la empresa familiar

En Cataluña, el artículo 431 del Código Civil regula los pactos sucesorios, mientras que en Galicia la Ley de Derecho Civil de 2006 recoge los pactos de mejora, que permiten disponer bienes concretos a favor de descendientes, ya sea en vida o al fallecimiento. En ambos casos, deben otorgarse en escritura pública.

La importancia de estas herramientas se refleja en el peso de la empresa familiar en España: más de 1,1 millones de compañías, que representan el 67 % del empleo privado y generan alrededor del 57 % del PIB, según datos del Instituto de la Empresa Familiar.

“Estos pactos no son meros formalismos, sino herramientas prácticas que permiten integrar la sucesión en los protocolos familiares y garantizar un tránsito ordenado entre generaciones”, subraya Fernández.

Con ello, los pactos sucesorios y de mejora se posicionan como mecanismos eficaces para evitar disputas familiares, dar certeza a los herederos implicados y blindar el futuro de la empresa familiar.

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