
La investigación pericial de los incendios de Ávila y Madrid será clave para determinar la responsabilidad civil, la cobertura aseguradora y las indemnizaciones. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite analizar la acción directa de los afectados frente a las aseguradoras.
En los incendios de Ávila y de Madrid, la primera cuestión no es todavía quién pagará los daños, sino qué provocó exactamente el fuego. A día de hoy, no existe comunicación oficial que determine de forma concluyente la causa técnica de ninguno de los dos siniestros.
Esta ausencia obliga a separar con rigor tres planos que con frecuencia se confunden: el foco inicialmente localizado, la hipótesis sobre el mecanismo de ignición y la imputación jurídica de responsabilidad. Solo el tercero permite activar, con una base sólida, las garantías de un seguro de responsabilidad civil.
El uso de maquinaria pesada no autorizada en una zona forestal en la que su utilización estaba prohibida por riesgo de incendio en el caso de Ávila, y el vehículo que ardió en el arcén de la M-501 en Madrid, son, por ahora, las líneas de investigación comunicadas. No constituyen una declaración definitiva de responsabilidad y la respuesta aseguradora dependerá del hecho causal que termine acreditando la investigación técnica pericial y, en su caso, judicial.
La controversia no se reduce a identificar al causante material del fuego
Hay que determinar qué riesgo se materializó y qué póliza estaba llamada a cubrirlo: responsabilidad civil de explotación o profesional, seguro de automóviles, responsabilidad por producto defectuoso o, cuando proceda, daños medioambientales.
Para los afectados, la herramienta central será la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El precepto permite reclamar a la aseguradora del responsable dentro del perímetro de cobertura, sin quedar a expensas de la solvencia de quien causó el daño.
Es importante resaltar que, si el incendio fue consecuencia de una conducta imprudente, aun cuando sea grave o esté penalmente sancionada, la aseguradora no puede equipararla sin más a la mala fe del artículo 19 de la LCS, que conllevaría la exclusión del siniestro. Debería acreditarse que el asegurado quiso causar el incendio o, en los términos exigidos por la doctrina, que actuó con intención maliciosa respecto del daño producido. Evidentemente, antes hay que demostrar la causa del siniestro, la responsabilidad del asegurado y la inclusión del riesgo en la póliza.
Incendio de Ávila
Si en el incendio de Ávila la investigación confirmara que la maquinaria pesada inició el fuego en una zona en la que su empleo estaba restringido o prohibido, la cadena de responsabilidad podría alcanzar al operador, al titular de la máquina, a la empresa que ordenó o ejecutó los trabajos y a otros intervinientes contractuales.
El incendio de Madrid
El vehículo incendiado concentra la primera línea de análisis. Que ardiera en el arcén de la M-501 y que el fuego se propagara a la vegetación abre, de forma preliminar, la puerta al régimen de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. No la cierra.
Respecto a la hipótesis de un defecto del vehículo, no puede construirse a partir del mero hecho de que el automóvil ardiera. Haría falta acreditar:
- Un defecto de diseño, fabricación o información existente al tiempo de su puesta en circulación.
- Un defecto atribuible a un componente relevante.
La investigación también tendría que distinguir esa eventual causa de una avería sobrevenida, un mantenimiento deficiente o una intervención de taller.
En todo caso, y como así ha recordado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, el perjudicado debe acreditar el accidente, el daño y el nexo causal. Cabe reseñar, asimismo, que no siempre es imprescindible identificar con precisión absoluta el mecanismo interno del defecto cuando las circunstancias permiten inferir la defectuosidad del producto.
En incendios de gran extensión
La cuestión no se limita a los bienes directamente afectados. Entran en juego los gastos de extinción y evacuación, la restauración forestal, la pérdida de aprovechamientos, la afección a fauna y flora y los daños en infraestructuras, viviendas, negocios y explotaciones agropecuarias.
Las Administraciones podrán reclamar costes de extinción y restauración cuando cuenten con base legal y causal suficiente. Al mismo tiempo, y como ya hemos señalado, las aseguradoras de daños que indemnicen a sus propios asegurados podrán dirigirse contra los responsables y sus entidades aseguradoras mediante las acciones de subrogación que resulten procedentes. El caso puede convertirse así en una litigación de varias capas: origen, imputación, cuantificación, cobertura, límites y distribución de la carga indemnizatoria.
Acreditar la responsabilidad civil
Y, por último, traigo a colación una cuestión de vital importancia: incluso si se acredita la responsabilidad, quedaría una pregunta crítica: ¿son suficientes las sumas aseguradas? En un incendio que acumula daños particulares, costes públicos y posible restauración ambiental, una póliza ordinaria de responsabilidad civil (RC) de explotación puede resultar insuficiente.
La respuesta a este problema exige analizar el programa asegurador completo. Pueden coincidir RC empresarial, seguro de automóviles, RC de producto, coberturas de subcontratistas, pólizas de propietarios de maquinaria, seguros de daños y capas de exceso. En muchos casos, la primera póliza identificada rara vez será la única relevante.
En conclusión, podemos afirmar que la responsabilidad de las aseguradoras de los eventuales causantes no nace del tamaño del incendio ni de la difusión de una hipótesis sobre su origen. Requiere un responsable civil asegurado, un daño causalmente imputable y una póliza vigente que cubra ese riesgo. El análisis pasa, inevitablemente, por tres filtros: causalidad, cobertura y límites.
La acción directa ofrece al perjudicado un instrumento relevante frente a la aseguradora, pero no sustituye la prueba del origen. En estos dos incendios, como en otros, el informe pericial no será un elemento más del litigio: será el documento que delimite quién responde, con qué póliza y hasta qué cuantía.
Miguel Noriega Díaz, socio área Derecho de Seguros. AGM Abogados