
Germán Ortega, delegado de corredores del Colegio de La Coruña, analiza el impacto en mediadores, aseguradoras y clientes de la posible integración del IVA en los seguros. El debate europeo sobre la fiscalidad de los seguros plantea evaluar conjuntamente impuestos, costes deducibles, siniestros y tarifas.
«Esta semana comenzaba desayunando con la noticia de que el Consejo General de Mediadores de Seguros ha mostrado su oposición a la posible integración de los seguros en el sistema del IVA que se está estudiando en Europa.
Y mi primera reacción fue preguntarme: ¿lo hemos pensado bien?
Porque, si el modelo se articula correctamente, mi planteamiento inicial es precisamente el contrario. El mediador podría mejorar su cuenta de resultados, la aseguradora también y el cliente final no tendría por qué pagar más por su seguro.
Entiendo la preocupación. Actualmente, las primas soportan en España un Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) del 8 % y el tipo general del IVA es del 21 %. Una lectura rápida nos llevaría a pensar que sustituir uno por otro supondría automáticamente un encarecimiento.
Pero creo que esa comparación es incompleta
Estamos mirando únicamente el impuesto que paga el cliente y olvidando algo fundamental. El IVA que actualmente soportamos como coste quienes formamos parte de la cadena aseguradora.
Los corredores ya pagamos IVA
Los servicios de mediación de seguros están actualmente exentos de IVA. No repercutimos IVA sobre nuestras comisiones. Esa aparente ventaja tiene una contrapartida importante. Con carácter general, tampoco podemos deducir el IVA soportado relacionado con nuestra actividad exenta.
Tecnología, software, comunicaciones, asesoramiento profesional, publicidad, equipamiento, inversiones y multitud de gastos habituales incorporan un IVA que acaba convirtiéndose en un coste más para nuestras empresas.
Si la mediación pasase a estar sujeta a IVA con pleno derecho a deducción, el IVA repercutido no sería un ingreso para el corredor, pero el IVA soportado dejaría de ser, en buena medida, un gasto.
El resultado práctico sería una reducción de costes y, por tanto, una potencial mejora directa de la cuenta de resultados de la correduría.
La pregunta no debería ser únicamente cuánto IVA tendríamos que repercutir, sino también. ¿Cuánto IVA vamos a dejar de soportar?
Prorrata, consultoría y nuevos servicios profesionales
Existe además una consecuencia especialmente relevante para las corredurías que combinan la mediación con otros servicios profesionales.
Muchas corredurías especializadas prestan servicios de consultoría y asesoramiento profesional independientes de la mediación, sujetos a IVA. También existen corredores que, por su experiencia y cualificación, realizan peritaciones judiciales en materia aseguradora, facturando los correspondientes honorarios profesionales.
Cuando conviven actividades sujetas y actividades exentas, aparece la conocida regla de prorrata del IVA.
Esto implica mayor complejidad administrativa y contable y, sobre todo, que parte del IVA soportado no pueda recuperarse.
Si la mediación aseguradora pasase a estar sujeta a IVA con derecho pleno a deducción, en muchas corredurías desaparecería la necesidad de aplicar la prorrata, simplificando su gestión y reduciendo costes.
Además, un tratamiento fiscal homogéneo podría facilitar que las corredurías especializadas desarrollasen y facturasen con mayor naturalidad servicios de consultoría, asesoramiento técnico y otros honorarios profesionales independientes de la mediación.
El conocimiento de un corredor especializado tiene valor más allá de la colocación de una póliza. La consultoría de riesgos, el análisis técnico de programas de seguros, la revisión de contratos o determinadas actuaciones periciales pueden constituir servicios profesionales con entidad económica propia.
Las aseguradoras también podrían mejorar su cuenta de resultados
El mismo razonamiento debemos aplicarlo a las entidades aseguradoras.
Actualmente, las compañías soportan IVA en numerosos bienes y servicios necesarios tanto para su funcionamiento como para la atención de los siniestros: talleres, reparadores, profesionales, proveedores, servicios tecnológicos, etc.
En aquellos casos en los que ese IVA no resulta deducible, acaba formando parte del coste efectivo del siniestro o de la estructura de la compañía.
Si el nuevo régimen permitiera recuperar total o parcialmente ese IVA, el coste económico de numerosos siniestros y gastos de explotación se reduciría y, consecuentemente, mejoraría también la cuenta de resultados de las aseguradoras.
Y precisamente aquí aparece la tercera parte de la ecuación: el cliente.
Del 8 % al 21 %: el cliente no debería asumir simplemente la diferencia
Es fácil resumir el debate diciendo que pasaríamos de un IPS del 8 % a un IVA del 21 % y que, por tanto, existe una diferencia de 13 puntos.
Pero esa resta es demasiado sencilla.
Si aseguradoras y mediadores pasan a recuperar IVA que actualmente soportan como coste, esos 13 puntos de diferencia nominal no pueden trasladarse automáticamente al consumidor como si nada más hubiera cambiado.
No sería razonable mantener intactas las actuales primas netas, sustituir el IPS por un IVA del 21 % y trasladar íntegramente la diferencia al asegurado, mientras las compañías conservan el ahorro derivado de la recuperación de un IVA que hasta ahora constituía un coste.
Si disminuye el coste efectivo de determinados siniestros y disminuyen también otros costes de explotación, esa mejora debería tener reflejo en las tarifas.
Por tanto, el objetivo debería ser claro: que el cambio de modelo fiscal no suponga un incremento del coste final del seguro para el consumidor.
Antes de oponernos, hagamos números
Todavía desconocemos aspectos fundamentales de una eventual reforma: tipo impositivo, base imponible, tratamiento de la mediación, alcance del derecho a deducción, coexistencia o desaparición del IPS y tratamiento de otros recargos.
Por eso quizá sea pronto tanto para defenderla incondicionalmente como para rechazarla.
¿Cuánto IVA soportan actualmente las corredurías que no pueden deducirse? ¿Cuánto IVA soportan las aseguradoras en sus gastos y en el coste de los siniestros? ¿Cuánto mejoraría la eficiencia de las corredurías que actualmente tienen que aplicar prorrata? ¿Y qué reducción de las primas netas permitirían esos menores costes?
Porque, si hacemos correctamente esas cuentas, podríamos encontrarnos ante un escenario bastante diferente del que inicialmente parece:
Un mediador que mejora su cuenta de resultados al recuperar el IVA que hoy soporta como gasto. Una aseguradora que reduce sus costes al poder deducir IVA que actualmente no recupera. Un cliente final que no debería pagar más si esa reducción de costes se traslada correctamente a las tarifas.
Ese debería ser, en mi opinión, el punto de partida del debate.
No se trata de defender el IVA porque sí. Se trata de analizar el resultado económico completo antes de rechazarlo.
Por eso, en lugar de preguntarnos únicamente:
«¿Cuánto IVA vamos a pagar?»
Quizá deberíamos empezar preguntándonos:
«¿Cuánto IVA vamos a dejar de soportar?»
Y después, con todos los números encima de la mesa, decidir si realmente tenemos motivos para oponernos».