
El Colegio de Mediadores de Barcelona detalla el protocolo para tramitar los siniestros por lluvias, los criterios legales que definen una inundación extraordinaria y su impacto directo en las indemnizaciones, destacando la labor del corredor de seguros en la reclamación.
Las fuertes lluvias registradas estos últimos días en Cataluña han provocado daños en viviendas, vehículos, comercios y otros bienes. Filtraciones, inundaciones, desperfectos en mobiliario, daños en vehículos o afectaciones en locales son algunas de las situaciones que pueden encontrarse las personas afectadas.
El Colegio de Barcelona recuerda que, ante un siniestro, el asegurado no tiene que resolver estas cuestiones por su cuenta.
El primer paso es comunicar cuanto antes el siniestro a su agente o corredor de seguros
A partir de ahí, este profesional revisará la póliza y las circunstancias en las que se han producido los daños, determinará cómo debe tramitarse el siniestro, realizará las gestiones necesarias y hará el seguimiento de la reclamación.
Carlos Solís, asesor jurídico del Colegio
“Ante un episodio de lluvias como el que hemos vivido, nuestra recomendación es muy clara: si ha sufrido daños, comuníquelos cuanto antes a su agente o corredor de seguros. No es el cliente quien debe saber si tiene que reclamar a su compañía o al consorcio. El agente o corredor conoce su póliza, gestionará el siniestro por la vía que corresponda y realizará el seguimiento de la reclamación”.
¿Compañía aseguradora o Consorcio?
Esta es una de las principales dudas que aparecen después de un episodio de lluvias.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que, entre otras funciones, indemniza determinados daños producidos por fenómenos naturales considerados legalmente extraordinarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y exista un seguro en vigor.
Entre estos riesgos se encuentra la denominada inundación extraordinaria
Sin embargo, que haya llovido de forma excepcionalmente intensa no significa que todos los daños producidos correspondan automáticamente al Consorcio.
A efectos de esta cobertura, se considera inundación extraordinaria, entre otros supuestos, el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia o por el desbordamiento de ríos, rías u otros cursos naturales de agua.
En cambio, la lluvia caída directamente sobre un inmueble o el agua recogida por cubiertas, azoteas, redes de desagüe o patios no tiene, por sí misma, la consideración de inundación extraordinaria a efectos del Consorcio.
En estos casos habrá que analizar el origen del daño y las condiciones de la póliza para determinar si existe cobertura por parte de la compañía aseguradora.
Por tanto, en un mismo episodio de lluvias puede haber siniestros que correspondan al Consorcio y otros que deban ser atendidos por las compañías aseguradoras.
El cliente no tiene que decidir dónde reclamar
Desde el Col·legi se insiste en un aspecto especialmente importante: no corresponde al asegurado determinar por su cuenta si su siniestro debe tramitarse ante la compañía aseguradora o ante el Consorcio.
Para eso cuenta con su agente o corredor de seguros.
Una vez comunicado el siniestro, el agente o corredor revisará la póliza y el origen de los daños y se hará cargo de la gestión por la vía que corresponda.
Si el siniestro debe ser atendido por la compañía aseguradora, realizará su tramitación y seguimiento ante esta.
Y si los daños corresponden a un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, el agente o corredor se ocupará de asesorarte y acompañarte durante toda la gestión de la reclamación hasta la indemnización definitiva.
Que intervenga el Consorcio, por tanto, no significa que el asegurado tenga que gestionar solo su reclamación.
¿Qué debe hacer una persona que ha sufrido daños?
Además de comunicar el siniestro cuanto antes a su agente o corredor de seguros, el Colegio recomienda seguir unas pautas básicas que facilitarán la posterior valoración y reclamación de los daños:
- Hacer fotografías y vídeos antes de limpiar o reparar. Es importante documentar todos los daños y, siempre que sea posible, también el lugar y las circunstancias en las que se han producido.
- Evitar que los daños aumenten. Si es posible hacerlo con seguridad, deben adoptarse las medidas razonables y urgentes para evitar que el siniestro provoque daños mayores.
- No tirar inmediatamente los bienes dañados: Muebles, electrodomésticos u otros objetos afectados pueden ser necesarios para acreditar y valorar los daños. Si por razones de seguridad o salubridad deben retirarse, es conveniente fotografiarlos previamente.
- Guardar facturas, tickets y justificantes. Deben conservarse los comprobantes de los gastos que haya sido necesario realizar como consecuencia directa del siniestro.
- Preparar toda la documentación disponible. Fotografías, vídeos, facturas de los bienes afectados y cualquier otra documentación que permita acreditar su existencia y valor pueden facilitar la gestión.
- No iniciar reparaciones definitivas sin haber documentado previamente los daños. Las actuaciones urgentes necesarias para evitar daños mayores pueden realizarse, pero es importante conservar fotografías, facturas y justificantes.
- Facilitar toda la información al agente o corredor de seguros, que se encargará de gestionar el siniestro y solicitará al asegurado la documentación adicional que pueda ser necesaria.
Tener seguro no significa que todos los daños por agua estén cubiertos
El Colegio recuerda también que no todos los daños producidos durante un episodio de lluvias tienen necesariamente cobertura.
Cada siniestro debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta tanto la causa que ha producido los daños como las coberturas, límites y exclusiones recogidos en la póliza.
Pueden existir, por ejemplo, exclusiones o limitaciones relacionadas con problemas de mantenimiento, determinados defectos constructivos o deficiencias en desagües, canalones o bajantes.
En el caso de filtraciones procedentes de cubiertas, balcones o terrazas, también será necesario determinar cuál ha sido el origen de la entrada de agua y qué establece concretamente el contrato de seguro.
Por ello, dos viviendas afectadas por un mismo episodio de lluvias pueden encontrarse ante situaciones aseguradoras diferentes.
La póliza sigue siendo clave aunque intervenga el Consorcio
También es importante entender que la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros está vinculada a la existencia de un seguro en vigor y a las condiciones del seguro contratado.
Por ello, tanto si finalmente el siniestro corresponde a la compañía aseguradora como si debe ser atendido por el Consorcio, la póliza es el punto de partida para determinar los bienes asegurados, los capitales contratados y las condiciones aplicables.
De nuevo, será el agente o corredor de seguros quien pueda revisar esta información y gestionar correctamente el expediente.
Ante un siniestro, no lo gestione solo
El Colegio de Barcelona resume en un mensaje sencillo cómo debe actuar cualquier persona que haya sufrido daños como consecuencia de las lluvias:
- Comunique cuanto antes el siniestro a su agente o corredor de seguros.
2. Fotografíe y documente todos los daños.
3. Conserve los bienes dañados y los justificantes de los gastos siempre que sea posible.
4. Evite que los daños aumenten, siempre que pueda hacerlo con seguridad.
5. Deje la gestión y el seguimiento del siniestro en manos de su agente o corredor de seguros.