Las tres asociaciones acogen con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo sobre cambio de mediador
La sentencia declara firme la ya dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2014, lo que consolida de manera contundente los argumentos jurídicos que las tres organizaciones defienden, que el cambio de mediador se realice de forma inmediata en los aspectos de gestión y al próximo vencimiento de la póliza en lo que se refiere a los derechos económicos derivados de la misma.
ADECOSE, E2000 Asociación y FECOR han tenido conocimiento de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2016 (Sentencia), que declara firme el fallo de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2014.
A modo de recordatorio la sentencia de la Audiencia Provincial establecía entre otros aspectos que “quien ha de tener derecho al cobro de la comisión es quien sea el corredor del tomador durante la vigencia de la póliza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Ley de Mediación”.
También se establecía en esta sentencia que “esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no tendrá derecho alguno cuando ninguna actividad realice, es decir, la voluntad se ha de entender que es remunerar el desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor y dejar de devengarse cuando ya no se realizan. No teniendo como fundamento alguno, jurídico, pretender que se beneficie al antiguo corredor de las gestiones para el tomador realizadas por otro corredor, imponiéndole un plazo que la Ley no dispone porque el tomador puede en cualquier momento pedir el cambio lo que tendrá efectos inmediatos; no estando justificado que perciba remuneración por servicios no prestados por no haber el tomador cumplido un plazo no dispuesto legalmente”.
“La sentencia del Tribunal Supremo supone un nuevo espaldarazo a la postura que las tres asociaciones defienden desde hace años, de manera que el cambio de mediador en términos generales se realice de forma inmediata en los aspectos de gestión y al próximo vencimiento de la póliza en lo que se refiere a los derechos económicos derivados de la misma”, señalan en un comunicado.
Es una decisión ajustada a la realidad de este sector. El cambio de mediador debe realizarse de forma automática si el anterior no cumple ya sus funciones.
El cambio de mediador en términos generales se realice de forma inmediata en los aspectos de gestión y al próximo vencimiento de la póliza en lo que se refiere a los derechos.
Este entre otras obligaciones de gestión, ¿afecta a tramitar los siniestros declarados anteriormente y pendientes de cerrar?