Los seguros de impago del alquiler no regulados por la Dirección General de Seguros no otorgan derechos ni seguridad como consumidor
Con motivo del Día de la Educación Financiera, que se celebra hoy lunes 2 de octubre, el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) quiere alertar a los propietarios de viviendas de la necesidad de comprobar detenidamente que los productos de protección del alquiler que garantizan el cobro de las rentas, son auténticos seguros regulados.
OESA estima que la casi la mitad de los productos de protección que se comercializan, incluso con la denominación de “seguro”, no son contratos de seguros y, por tanto, no están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros, no otorgan derechos, ni seguridad al propietario como consumidor de productos y servicios financieros, lo que complica enormemente cualquier tipo de reclamación.
Para evitar estos abusos, OESA lanza al mercado una serie de consejos prácticos y muy fáciles de seguir, con motivo de la celebración del Día de la Educación Financiera.
- Los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de corredores y corredurías de seguros debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la Dirección General de Seguros o a través de agencias Inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros.
- Debe de analizarse muy bien la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas.
- Hay que contratar estos seguros de forma independiente, nunca vinculados obligatoriamente a otras operaciones o productos.
- Se deben exigir Seguros individualizados y diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada inquilino. La diferencia entre los seguros regulados y los que no lo están es que con los Seguros del Alquiler, la entidad aseguradora o el mediador estudia y valora correctamente la capacidad de pago de cada inquilino individualmente. Por ello, el Seguro de Protección de Alquileres es siempre diferente en cada caso, porque se diseña “a la medida” del riesgo personalizado.
OESA añade que los seguros son los únicos que poseen ventajas añadidas como cobertura por daños materiales en la vivienda y en el mobiliario, gastos de desahucio, reclamación de daños y perjuicios, actos vandálicos o defensa penal en caso necesario.
Los Seguros de Impago de Alquiler garantizan el cobro de las rentas en caso de impago, evitando a los inquilinos los avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar y dándoles acceso a vivienda a las que no podrían optar de otra forma.