Una de cada tres corredurías notifica al menos un cambio en el Registro de la DGSFP cada cinco años



Lo que más se modifica en las Corredurías es el dato de los socios con participaciones significativas y el cargo de administrador

Según un reciente estudio realizado por W2B Servicios Auxiliares de Gestión, empresa especializada en trámites y gestiones administrativos ante la DGSFP, es habitual que las corredurías de seguros lleven a cabo cambios y modificaciones en su estructura societaria, lo que se refleja en el dato de que el 33% de las corredurías notifica a la DGSFP algún cambio en sus datos básicos al menos cada cinco años.

Sin embargo, también se desprende del estudio que aún son muchos los corredores y corredurías que no notifican estos cambios a la DGSFP ya que cerca del 20% mantiene alguno de sus datos desactualizados y en el 50% de estos casos, esta desactualización llega a perdurar durante varios años.

Según el informe de W2B, de los datos susceptibles de ser modificados en el Registro General de Mediadores de la DGSFP, los que más los notifican son las Corredurías de Seguros (81%) frente a los Corredores individuales (19%). Asimismo, los cambios que más se llevan a cabo son: cambios de socios o partícipes (45%), seguidos del cambio en el órgano de administración (35%) que, en muchas ocasiones, está vinculado al cambio de socios. Por el lado contrario, lo que menos se notifica a la DGSFP es el cambio en el domicilio de actividad o de sede social.

Tal y como recuerdan desde W2B, “para los mediadores de seguros, tener actualizados todos los datos en el Registro General de la DGSFP, es una obligación que les viene impuesta por el artículo 52 de la Ley de Mediación que les obliga a notificar cualquier modificación o cambio de sus datos registrales y hacerlo dentro de los diez días siguientes a la adopción de dichos acuerdos de modificación”.

Además, desde W2B se pone de manifiesto que son muchos los casos que desconocen que en el caso de cambio de partícipes/socios (normalmente por compra-venta de acciones o procesos de sucesión) es necesario contar con la preceptiva autorización de la DGSFP antes de llevar a cabo el traspaso o venta de las participaciones y que en caso de que la trasmisión sea superior al 50% hay que presentar un nuevo Programa de Actividades para su aprobación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *