Los accidentes en las cenas de Navidad pueden ser accidentes laborales



La justicia estudia cada caso por separado para dar o no esa consideración a un incidente ocurrido durante una celebración de empresa

Diciembre es sinónimo de que se acerca la Navidad, uno de los acontecimientos más celebrados en todo el mundo. Es una estación de costumbres: las calles de las ciudades se decoran con luces, los comercios se llenan de juguetes y regalos y los restaurantes preparan sus menús para las celebraciones familiares… y no tan familiares.

Una de las costumbres que más ha ido arraigando en los últimos años son las tradicionales cenas de empresa. Desde una celebración más informal hasta una gran sesión de team building preparada por la compañía, pocas empresas escapan de este tipo de festividades en las que se aprovecha para convivir con los compañeros en un ambiente distendido y alejado del trabajo.

Nadie prevé que nada malo pueda suceder, pero ¿qué pasaría si tuviéramos un accidente en el trayecto hacia la cena de empresa? O aún más, ¿qué tratamiento tendría un desafortunado suceso durante la misma? DAS destaca que la realidad es que no existe una normativa específica concreta que regule este tipo de acontecimientos y todo dependerá del análisis pormenorizado que un juez pueda hacer de cada caso.

El artículo 156 de Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán consideración de accidentes de trabajo aquellos “ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa” y también los “acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo”, entre otros.

Por este motivo, llegado el caso de sufrir un accidente durante la cena o comida de Navidad, un juez deberá estudiar si estas están organizadas por la compañía, si son de obligado cumplimiento y todos los detalles relacionados con las mismas para determinar si se considera accidente laboral o no.

Lo mismo sucederá si el accidente se produce de camino o de regreso de la celebración. La jurisprudencia poco a poco ha ido ajustando el concepto de accidente in itinere, examinando caso a caso, sobre todo con las nuevas situaciones familiares y de desplazamiento de los trabajadores.

Según la jurisprudencia el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación de laboral del accidente in itinere salvo que se acredite una relación directa de causalidad entre el accidente y el estado de intoxicación del trabajador.

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