A pesar de que queda menos de un mes para el fin de la campaña de la Renta 2017, CPP Group Spain continúa recibiendo múltiples consultas por parte de los usuarios a través de su Servicio de Información Fiscal.
Muchos de ellos continúan preguntándose si les es conveniente presentar o no la declaración si se percibe un sueldo inferior al mínimo legalmente establecido, pues el proceso de realizarla puede parecer a priori complejo o no conveniente.
“El simple hecho de descargarnos nuestros datos nos puede facilitar rápidamente una visión global de nuestras propias finanzas, por lo que siempre recomendamos a nuestros clientes solicitar el borrador, estén o no obligados a hacer la declaración. Esta tarea permite que nos percatemos de realidades que desconocemos como, por ejemplo, saber cuánto dinero hemos pagado ese año de hipoteca o el importe de la retención que se nos aplica”, explica Jesús Latorre González, responsable legal de CPP Group Spain. Además, descargar el borrador de la declaración permite a la usuarios descubrir deducciones fiscales que desconocían como por ejemplo la deducción por gastos de educación como el 15% de los gastos de escolaridad; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas; y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
“También existe la posibilidad de que salga “a devolver. Aunque el importe de la devolución sea reducido, toda ayuda es buena y bienvenida. Esto es en lo que incidimos cuando los usuarios, a través de nuestro Servicio de Información Fiscal, nos realizan esta duda” asegura Jesús.
Para saber si tiene la obligación de hacer la declaración de la Renta, CPP Group Spain indica los casos más comunes:
- Personas que perciban un sueldo superior a los 22.000 € al año o aquellos que, percibiendo menos, procedan de dos pagadores, y el segundo pagador y siguientes no supere la cantidad de 1.500 € brutos anuales. En el caso de superar este importe, el límite de 22.000 € se reduce a 12.000 €.
- Personas que, por rendimientos de capital mobiliario como dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, entre otros, superen los 1.600€ anuales.
- Por ingresos obtenidos de rendimientos de capital inmobiliario que junto al resto de rendimientos íntegros —trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales— superen 1.000 € en el ejercicio, están obligados a presentar declaración.
- Rendimientos de actividades económicas se aplica el límite conjunto de 1.000 € si la renta íntegra de la actividad, junto al resto de rentas —trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales— superan los 1.000 euros.
En conclusión, según expertos de CPP Group Spain, merece la pena dedicar unos minutos a descargar nuestros datos fiscales con el fin de hacer un cálculo rápido de si nos conviene o no presentar la declaración y, sobre todo, para hacer una valoración general de lo que han sido nuestras finanzas en el año anterior.