El próximo 2 de julio entrará en vigor la Ley 5/2018 en relación a la ocupación ilegal de viviendas que permitirá el desalojo exprés. La ocupación ilegal había aumentado un 15% entre septiembre 2017 y febrero 2018, según los datos de la Oficina de Viviendas Ocupadas, hasta casi 4.000 domicilios, concentrados en su mayoría en Madrid, dónde se registran más de 2.500 casas habitadas ilegalmente.
Ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó el pasado 11 de junio una proposición de ley que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada frente a la ocupación ilegal, o lo que se conoce como desahucio exprés.
Los expertos de Das seguros explican cómo las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y entidades titulares o gestoras de un fondo de viviendas destinadas a alquiler social podrán pedir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento».
Quién puede beneficiarse del desalojo exprés
Los desahucios exprés sólo podrán efectuarse cuando la vivienda esté en manos de ciudadanos particulares, de entidades sociales sin ánimo de lucro o de la administración pública. En cambio, si el piso pertenece a un fondo de inversión o a una entidad privada tendrá que recurrir a los procedimientos habituales. Tampoco podrán beneficiarse de esta modalidad los propietarios de viviendas cuyo inquilino deja de pagar la renta de alquiler, ni los bancos o fondos buitre cuyas viviendas sean ocupadas.
Primer paso: Presentar una demanda
Cuando el propietario de una vivienda detecte que en su inmueble residen personas de forma ilegal, es decir que no cuentan con su consentimiento, deberá interponer una demanda de desahucio (a la que habrá que acompañar con un título que acredite su derecho a poseer), que será notificada a cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda. Los expertos de Das seguros recomiendan acudir a un abogado especialista, con amplia formación en la materia.
Facilidades para ejecutar la sentencia de manera más rápida
Los expertos de DAS seguros explican que en el momento que la demanda se admite a trámite, se requerirá a los ocupantes que aporten, en el plazo de 5 días, la documentación que les otorgue la posesión legítima de la vivienda, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la misma.
En caso de no aportarse la justificación necesaria (el demandado puede oponerse si tiene título legítimo y si puede demostrar que el demandante no lo tiene), el tribunal ordenará mediante un auto el desalojo inmediato, que no será recurrible y que, además, será de aplicación a cualquier persona que se encuentre dentro de la vivienda el día del desahucio. Esta ley permite que la ejecución de la sentencia pueda aplicarse sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se prevé reducir la lentitud legal que fomenta el surgimiento de mafias que controlan los pisos a través de la ocupación ilegal.
Si los juzgados no cumplen plazos por «exceso de trabajo», no servirá para nada