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El Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública del Ministerio de Economía y Empresa, indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes por efecto de la inundación sobre la base de los siguientes requisitos:
Con carácter general, estar previamente asegurado. Por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños.
En el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños cuando:
– se hubiese contratado una póliza de seguro con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia).
– se hubiese contratado solamente cobertura de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros») sin ningún tipo de cobertura de daños al propio vehículo, siempre que la póliza de seguro se hubiese contratado o se hubiese renovado a partir del 1 de julio de 2016.
En los demás tipos de bienes, la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.
Además de los daños directos en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros recuerda que indemniza los daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.
Cómo efectuar la comunicación de los daños
La comunicación de los daños podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, o del agente o corredor de seguros del asegurado. La forma más rápida y sencilla es comunicarlos por una de las siguientes vías alternativas:
A través del teléfono gratuito 900 222 665 o del 952 367 042 con prefijo geográfico, sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana.
Para momentos puntuales en que pudiera haber saturación, se ha dispuesto un sistema en el que el asegurado puede dejar su número de teléfono al que se le llamará, en un plazo breve, para que pueda comunicar sus daños.
Por Internet, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros www.consorseguros.es, si se dispone de certificado o DNI electrónicos.
Para ello es necesario que se faciliten lo siguientes datos:
– Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
– Datos de quien realiza la comunicación de daños y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
– Datos bancarios para el pago de la indemnización: código IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, más número de la entidad bancaria, número de la sucursal, dígitos de control y número de la cuenta.
– En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Peritación de los daños
El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito de seguros para valorar los daños. Para facilitar la tarea de peritación se ruega lo siguiente:
Tener a disposición del perito: la póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiere; y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación por el perito, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado que se abone la indemnización.
En el caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, el asegurado deberá conservar:
– los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no fuera posible, sacar fotografías de la retirada de los mismos.
– las facturas en caso de que se tuviese que realizar alguna reparación urgente.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.
Más información
En el teléfono 900 222 665 o en el 952 367 042 con prefijo geográfico, sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Y en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).