Más de una veintena de colegios provinciales de mediadores de seguros de toda España han mostrado su apoyo al procedimiento abierto por el Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias
Esta misma mañana ha comenzado, en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, el juicio verbal por la demanda interpuesta por el Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias contra los bancos Sabadell y Popular por prácticas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios. En concreto, por obligar a sus clientes a contratar un seguro de vida y/o amortización a prima única y con una entidad aseguradora vinculada a ellos, como requisito para otorgarles un préstamo hipotecario.
Para el presidente de Colegio de Asturias, Reinerio Sarasúa, “las condiciones de contratación de estos seguros constituyen un flagrante atropello de los derechos e intereses de los consumidores”. “Se está impidiendo al usuario la posibilidad de comparar los precios y coberturas ofrecidos por otras compañías aseguradoras y elegir la que mejor se adapte a sus necesidades. Afectando directamente también a las normas de libre competencia», explica el presidente de la organización colegial.
Más de una veintena de colegios provinciales de mediadores de seguros de toda España han mostrado su apoyo al procedimiento abierto y han comunicado expresamente al Juzgado tener conocimiento de estas mismas prácticas en su provincia.
Para Reinerio Sarasúa, “la admisión de la demanda es ya un éxito en tanto que esta reconoce al Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias la competencia que el sector le demanda: ser vigilantes para que todas las partes cumplan sus obligaciones”.
Contenido de la demanda
En su demanda el Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias solicita que se declare la nulidad de la condición general de la contratación introducida en los contratos de préstamo hipotecario formalizados por el Banco de Sabadell y el Banco Popular Español por su carácter abusivo, y se condene a ambas entidades financieras a eliminar de sus condiciones generales la citada condición general de contratación.
Asimismo, la demanda presentada recoge que se condene a las dos a devolver a los usuarios y consumidores afectados el importe de la prima única de los seguros contratados en virtud de la cláusula declarada nula; así como las cantidades que en virtud de la misma se hayan cobrado como exceso de intereses de todo tipo en los préstamos hipotecarios con los que se financiaron y cualquier otro gasto que haya derivado de la aplicación de la condición general de la contratación cuya cesación de uso haya sido condenado, explica la institución colegial en un comunicado.
En base a estas cláusulas, los consumidores se han visto obligados a abonar cantidades que incrementan considerablemente el precio del préstamo hipotecario, por lo que han sufrido un perjuicio económico derivado del que deben ser resarcidos. A este respecto, se reclama indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la aplicación de dichas condiciones generales de la contratación.
Perjuicio económico para los consumidores
La inserción de estas cláusulas en los préstamos del Banco Popular Español y del Banco de Sabadell suponen para usuario los siguientes gastos:
- La prima única financiada, que por regla general es más alta que la que podría haberse conseguido en otra aseguradora, dada la restricción a la competencia que supone la obligación de concertar el seguro con la aseguradora impuesta por el banco.
- Al financiarse como parte del préstamo hipotecario, el consumidor debe pagar intereses sobre dicho importe durante toda la vida del préstamo.
- Dado que la financiación de la prima única aumenta el importe del préstamo, se produce un incremento de la base liquidable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que aumenta el coste total de la operación en contra de los intereses del prestatario.
- Estas prácticas abusivas de la contratación bancaria suponen también un perjuicio para las normas de libre competencia que rigen el Mercado Único.