El conocido caso Musaat ha llegado a su fin tras la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de julio de 2017 que condenaba a Caser, Scor y Asefa por actos de boicot y retorsión frente a Musaat en la comercialización de un seguro decenal a precios más bajos de los fijados por el conocido como Cártel del Seguro Decenal.
Para analizar todas las cuestiones relacionadas con este caso, el despacho internacional de abogados Bird & Bird ha organizado el evento “Reclamaciones de daños antitrust: análisis del caso Musaat tras confirmar el Tribunal Supremo la indemnización por daños”. Han compartido sus conocimientos Antonio Cueto, el socio de Bird & Bird que llevó la representación de Musaat, junto con los socios y especialistas en Derecho de la Competencia, José Rivas y Patricia Liñán, también de Bird & Bird. En el evento también han intervenido Javier Prieto, director de asesoría jurídica de Musaat y Julio Cerviño, quien participó como perito económico en el caso. Los diferentes ponentes han dado una visión global y práctica de las reclamaciones de daños a la luz de uno de los casos más significativos en ese ámbito.
El caso Musaat
El caso resuelve interesantes cuestiones sobre la prescripción de las acciones, la estrategia procesal ante la anulación de las resoluciones de la CNMC, el efecto vinculante de las resoluciones judiciales emanadas de órganos de otro orden jurisdiccional, la prueba del daño, la valoración de los informes periciales presentados por las partes. O la intervención de la Comisión Europea como amicus curiae.
Por su parte, la socia Patricia Liñán ha destacado, entre otros, la resolución del expediente por parte de la CNC en 2009, que imponía sanciones que sumaban más de 120 millones de euros a Asefa, Caser, Mapfre, Munich, Scor y Swiss RE por prácticas constitutivas de un cártel de fijación de precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación durante los años 2002-2007. “Durante el proceso se llevaron a cabo mecanismos destinados al cumplimiento del acuerdo para impedir la bajada de precios como, por ejemplo, el boicot a Musaat”, ha comentado.
Por su parte, Antonio Cueto, socio de IP y Litigación y letrado director de Musaat ha apuntado: «La decisión del Supremo pone fin a este apasionante caso con una complejidad procesal realmente destacable, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a estas compañías por sus comportamientos de boicot y retorsión a Musaat, El caso Musaat sienta un precedente muy importante en el ámbito del derecho de la competencia en cuanto a reclamaciones de daños y perjuicios por ilícitos antitrust«.
Cronología del Caso Musaat
El caso se inició en enero del año 2012 con la demandada interpuesta por Musaat frente a Caser, Scor y Asefa, que tenía por objeto la reclamación de los daños y perjuicios causados a Musaat por actos de retorsión y boicot realizados por las demandadas. Estos actos, llevados a cabo entre finales del año 2006 y principios del 2008, respondían a la comercialización por parte de Musaat de un seguro decenal de daños a la edificación a precios más bajos a los precios mínimos pactados por un cartel anticompetitivo, que fue sancionado por la Resolución de la CNMC de 12 de noviembre de 2009.
Las compañías Asefa, Scor y Caser, entre otras, interpusieron recursos contencioso-administrativos contra dicha resolución que fueron estimados por la Audiencia Nacional anulando la Resolución de la CNMC. Estas sentencias se dictaron durante la tramitación del procedimiento civil ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, lo que supuso un hecho de indudable relevancia y un cambio de estrategia procesal de Musaat.
El papel de la Comisión Europea en el caso Musaat
El procedimiento que se seguía ante el Juzgado de lo Mercantil finalmente se resolvió mediante sentencia en febrero de 2014. Estimando parcialmente la demanda de Musaat, declarando que los actos de las demandadas constituían actos de boicot y retorsión. Y condenando a las demandadas al pago de daños y perjuicios. Las demandadas recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y, en paralelo a este procedimiento civil, fueron recurridas en casación por la Abogacía del Estado las sentencias de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
Un hecho relevante que se produjo durante la tramitación de estos recursos fue que, por primera vez en este tipo de acciones en España, la Comisión Europea se personó apoyando que fueran casadas las sentencias de la Audiencia Nacional usando la figura del amicus curiae. El Supremo casó las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, consiguiendo la rehabilitación de la Resolución de la CNMC de 12 de noviembre de 2009. Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia resolviendo los tres recursos en el sentido de mantener la sentencia anterior del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, pero reduciendo la cuantía del daño.
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