Si te estás planteando trabajar en el sector asegurador es importante que reflexiones sobre las diferentes opciones que existen para comercializar seguros y lo que implica cada una de ellas.
Elegir una opción u otra puede cambiarte la vida. Precisamente por ello, Recoletos Consultores ha preparado una serie de posts donde analizamos las 3 claves que deberás tener en cuenta para orientar tu carrera profesional en el sector de los seguros.
Clave 1: corredor de seguros vs. agente afecto o vinculado
Son las fórmulas para comercializar seguros en España, junto con los operadores de bancaseguros, que no deja de ser una variante del agente vinculado, en adelante “agente”.
Trabajar como agente de una compañía de seguros es una fórmula habitual, cómoda, de iniciarse en el sector, recibir formación e integrarse en un grupo de trabajo. Es común poder contar con ayudas (planes de carrera, subvenciones económicas…) para dar los primeros pasos.
Al agente de seguros le corresponden por Ley, y en virtud del contrato que firme con una compañía, unos derechos económicos derivados de la contratación y del mantenimiento de pólizas de seguros. Y se obliga a exclusividad con esa compañía (afecto exclusivo) o compañías (vinculado).
Estos derechos económicos “recurrentes” a menudo se confunden con la cartera, cuya titularidad (propiedad de los clientes) es exclusiva de la compañía en el caso de los agentes, ya que la Ley no permite otra cosa, sin excepciones posibles.
Agentes exclusivos o vinculados
Por tanto, los agentes (exclusivos o vinculados) trabajan siempre para incrementar una cartera de clientes, propiedad de la compañía, siguiendo sus directrices y criterios, y a cambio de una comisión por la adquisición de la póliza (comisión de contratación, de Nueva Producción), y de otra comisión por el mantenimiento y renovación de esas pólizas.
Los matices de la relación en cada caso se definirán en el contrato (uso de oficina identificada, objetivos de ventas, subvenciones y premios, etc.), con la excepción única de la titularidad y propiedad de la cartera, que siempre será de la compañía, de forma inexcusable; y de la exclusividad por parte del agente. El agente cobra sus emolumentos de la compañía a la que representa frente al cliente.
Lo habitual es que el agente, si bien en ocasiones puede integrarse en equipos especialistas de ramos del seguro concretos, disponga de toda la carpeta de productos de la compañía para la que está trabajando; al trabajar en exclusiva, no puede en ningún caso ofrecer o comercializar productos de otras entidades aseguradoras. Y tienen que configurar las propuestas a los clientes basándose en la oferta de su compañía.
El corredor de seguros
El corredor de seguros, o titular de Sociedad de Correduría de Seguros, es una figura diferente; básicamente por tres aspectos: el corredor cobra sus emolumentos de sus clientes, a los que representa frente a las compañías; y percibe comisiones u honorarios por asesorarles e intermediar. La titularidad de la cartera de clientes es propiedad del corredor, no de la compañía.
El corredor puede y debe trabajar con todas las compañías aseguradoras y suscriptoras que puedan operar en España. Que a su vez le acepten en su esquema de trabajo. Debe elegir el producto que más convenga a su cliente, y tiene la posibilidad de diseñar incluso productos negociando con los clientes y compañías.
El perfil de clientes al que en buena lid se puede dirigir una y otra figura es obvio que son diferentes; y la elección de trabajar bajo una fórmula u otra tiene que decidirla el profesional en función de su idea de negocio.
También te puede interesar:
- El Instituto de Actuarios Españoles estrena web para la credencial CERA
- 3 claves para la innovación en los seguros