Aemes aclara si los mediadores pueden abrir sus oficinas

Aemes noticias de seguros

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De acuerdo con el Real Decreto de estado de alarma, una de las excepciones de movilidad de la ciudadanía es acudir a entidades financieras y de seguros, explica Aemes

La patronal de la mediación aseguradora (Aemes) ha hecho público un documento de su departamento jurídico en el que explican a sus asociados las medidas que afectan a este colectivo profesional tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional.

La patronal que preside Jorge Benítez explica que, entre todas las medidas adoptadas, la que tiene un mayor impacto en el sector de la mediación de seguros privados es la limitación de la libertad de circulación de personas. En su artículo 7, el Real Decreto establece la limitación de circulación de personas por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, tanto a pie como mediante vehículos particulares.

Aemes explica las excepciones

No obstante, establece unas excepciones a esta movilidad, de tal manera que los ciudadanos podrán circular para asistir a los lugares excepcionados de la aplicación del Real Decreto. Entre las excepciones, se indica el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Y el desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Aemes lanza una pregunta: ¿Significa que el artículo 7c) prohíbe a las empresas continuar con su actividad laboral? Y el servicio jurídico de la patronal responde que “según se desprende de la literalidad del artículo, todas las personas tienen permiso para desplazarse siempre que sea para asistir a su puesto de trabajo. Esto significa que todas las empresas y profesionales pueden continuar con su actividad profesional. No obstante, sí que existe una limitación a la atención al público, ya que únicamente podrán ofrecer atención al público aquellas actividades excepcionadas de la aplicación del Real Decreto 463/2020”.

“¿Pueden mis trabajadores obligarme a permitirles no asistir al centro de trabajo?”

“Hasta la fecha, el Gobierno no ha dictado ninguna norma que prohíba la continuación de la actividad de mediación. En consecuencia, será el empresario en base a su poder de gestión, el que decidirá si continúa la actividad empresarial o cesa”, explica Aemes.

La patronal recuerda, además, que el teletrabajo es voluntario, por lo que ni el trabajador puede obligar al empresario a facilitarle esta fórmula de prestación de trabajo ni tampoco puede el empresario obligar al trabajador a teletrabajar desde su domicilio, debiendo estar consensuado entre ambas partes. “En consecuencia, la no asistencia al puesto de trabajo sin causa que lo justifique podrá ser considerada falta y acarrear las sanciones pertinentes”, recuerdan.

¿Está la actividad de distribución de seguros exceptuada de la aplicación del Real Decreto 463/2020?

Lo cierto es que el texto del Real Decreto es bastante escueto y poco clarificador en determinadas cuestiones, por lo que suscita dudas y deja lugar a interpretaciones. En lo que a la actividad de distribución de Seguros pueda afectar, indica el art. 7.f) que:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros”

En consecuencia, cabe plantearse si las empresas dedicadas a la distribución de seguros están englobadas dentro del concepto que el Real Decreto quiere dar a las “entidades de seguros”.

El término “entidad de seguros” en una denominación genérica que se refiere a la empresa dedicada a la actividad aseguradora.

El Real Decreto indica que las medidas en él adoptadas persiguen la seguridad y salud pública.

“Teniendo en cuenta estos datos, y en vista de que los mediadores de seguros son los intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora, considera esta patronal que el sentido que el Real Decreto quiere dar al concepto “entidad de seguros” sí que engloba a las empresas dedicadas a las actividades de distribución de seguros”, señala Aemes.

El empresario decidirá si abrir o no

No obstante, la patronal aclara que “esto no significa que el Gobierno esté imponiendo una obligación a las entidades de seguros a permanecer abiertas al público, sino que se les permite ofrecer atención al público. Y, por tanto, será el empresario el que decida si ofrecer ese servicio de atención al público o no”.

Así cada empresario podrá decidir libremente si mantiene su negocio abierto al público o continúa su actividad sin ofrecer el servicio de atención física. “Nada obsta a continuar la actividad sin ofrecer el servicio mediante la asistencia física”.

A pesar de ello, Aemes advierte del riesgo que existe sobre el empresario en el supuesto de que una persona sea contagiada de coronavirus como consecuencia de ser obligada a prestar su trabajo fuera de su domicilio. En este caso podría ser de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a tomar las medidas de seguridad y salud oportunas para salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Medidas para evitar el contagio por coronavirus

Desde la patronal hacen un llamamiento a la responsabilidad cívica y social de los empresarios del sector para que, dentro de sus posibilidades, apliquen las medidas que estén en su mano para evitar el contagio de sus clientes y de sus trabajadores:

  1. El fomento del teletrabajo a todos los trabajadores, atendiendo a las posibilidades y circunstancias de cada empresa.
  2. Si no es posible establecer el teletrabajo para todos los trabajadores, intentar extenderlo a la mayoría de ellos. Intentar evitar las aglomeraciones en los puestos de trabajo. Que exista en todo momento una distancia prudencial entre trabajadores. Que se cumplan las normas de higiene.
  3. Intentar la atención al público vía telefónica o telemática. En caso de no ser posible, intentar atender físicamente únicamente aquellas circunstancias excepcionales. Y velando siempre por que se cumplan las medidas de higiene y seguridad recomendadas. Especialmente el lavado de manos y la distancia prudencial.

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Un comentario en «Aemes aclara si los mediadores pueden abrir sus oficinas»

  1. Y QUE HACEMOS LOS ASEGURADORES, QUE TENEMOS OFICIANS EN EL INTERIOR, RY MUCHOS CLIENTES, SI AL NO PODER ATENDERLOS SE LES VAN VENCIENDO CUOTAS ?? SUPONGAMOS QUE SE LEVANTE LA CUARENTENA DEFINITIVAMENTE EN UN MES, HABRA CLIENTES CON 2 CUOTAS VENCIDAS, SEGUROS QUE HAN TIENEN VENCIDOS SUS PERIODOS, ESO IMPLICA UN RIESGO EN CASO DE ACCIDENTES, ROBO DE VEHICULOS ETC. Y NO CREO QUE CPETEN LOS CLIENTES PAGAR CUOTAS ATRASADAS TODAS JUNTAS.

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