Aguinaldo y pagas por Navidad: ¿Cuándo y cómo se han de declarar?

Aguinaldo y pagas por Navidad: ¿Cuándo y cómo se han de declarar?

El aguinaldo también se declara. Estas donaciones monetarias, tan habituales de las comidas familiares en Navidad, tienen la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones independientemente de su importe, tal y como recoge el código civil.

Todos estos regalos deben donarse porque se ajusta a la definición de donación estipulada en el art. 618 del código civil: ‘La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta’, y, por tanto, constituyen un hecho imponible a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, revela Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

No hay importe mínimo

En esta misma línea, el experto recuerda que no existe ningún importe mínimo, por lo que hasta donaciones de 20 o 50 euros deberían declararse. Además, si el regalo se le hiciera a un menor de edad, este también tendría la obligación de declarar. Aunque en este caso será el tutor legal quien se ocuparía de dicho trámite.

El abogado, sin embargo, reconoce que, a efectos prácticos, los organismos recaudatorios no persiguen estas liberalidades, al tratarse de movimientos de poca cuantía y de un seguimiento inabarcable.

De querer perseguir este tipo de operaciones, también deberían perseguir cualquier regalo entre familiares o cualquier invitación a comer en un establecimiento público”, añade.

¿Cuáles son los pasos para declarar el aguinaldo?

Si, de igual manera, el beneficiario decidiera declarar el dinero, este contará con 30 días posteriores a la donación. Para acudir por vía presencial o telemática al organismo tributario de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez allí, deberá presentar el modelo de declaración, con el importe recibido en concepto de donación, para acto seguido liquidar el importe resultante del referido impuesto”, concluye.

En última instancia, López hace hincapié en diferenciar entre cuantías pequeñas y bienes de valor mayor. En el segundo de los casos, el consejo del experto es acudir a un profesional para recibir asesoramiento sobre cualquier reducción o bonificación aplicable en su comunidad autónoma, y así no pagar una cuota superior a la que realmente correspondería.

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