
Las parejas de hecho no tienen los mismos derechos en toda España. Un análisis elaborado por ARAG concluye que la protección jurídica de estas uniones varía significativamente según la comunidad autónoma de residencia, siendo Cataluña, Galicia y País Vasco los territorios que ofrecen un mayor nivel de reconocimiento legal.
El estudio pone de manifiesto que, mientras algunas autonomías equiparan en gran medida a las parejas de hecho con el matrimonio, otras limitan su regulación a registros administrativos con escasos efectos jurídicos.
Cataluña, Galicia y País Vasco, las comunidades más favorables
Según la aseguradora especializada en defensa jurídica, Cataluña, Galicia y País Vasco destacan por contar con normativas más desarrolladas en aspectos clave como herencias, ruptura de la convivencia y fiscalidad.
En Cataluña, las parejas de hecho disfrutan de determinados derechos sucesorios, como el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja, derechos sobre el ajuar doméstico y la posibilidad de solicitar compensaciones económicas cuando exista un desequilibrio derivado de la dedicación al hogar o a la actividad profesional del otro conviviente.
Galicia ofrece una de las protecciones hereditarias más amplias, ya que la pareja superviviente puede llegar a heredar en ausencia de testamento cuando no existen descendientes ni ascendientes.
Por su parte, el País Vasco equipara en buena medida a las parejas de hecho con los matrimonios en materia sucesoria y permite una amplia capacidad de pacto sobre el régimen económico y las consecuencias de una posible ruptura.
Navarra y Aragón también ofrecen una protección destacada
El informe sitúa también a Navarra y Aragón entre las comunidades con mayor reconocimiento jurídico.
Navarra protege especialmente la vivienda familiar, exigiendo el consentimiento de ambos miembros para su venta, incluso cuando solo uno sea propietario. Además, contempla compensaciones económicas en situaciones de desequilibrio tras la ruptura.
En Aragón, las parejas de hecho cuentan con derechos sobre el ajuar doméstico, el uso temporal de la vivienda y la posibilidad de reclamar compensaciones económicas cuando uno de los convivientes haya contribuido de forma relevante al patrimonio común o al del otro miembro de la pareja.
Protección intermedia en la mayoría de comunidades
Un segundo grupo de comunidades autónomas ofrece una protección parcial. En este bloque se encuentran Baleares, Canarias, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, La Rioja, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Castilla y León.
Estas regiones suelen contemplar determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y permiten regular mediante acuerdos privados los efectos económicos de la convivencia. Sin embargo, generalmente no reconocen derechos hereditarios automáticos, por lo que la pareja superviviente puede quedar excluida de la herencia si no existe testamento.
Madrid, Ceuta y Melilla, entre los territorios con menos derechos
El estudio identifica a Madrid, Ceuta y Melilla como los territorios donde las parejas de hecho cuentan con menor protección jurídica.
En Madrid, aunque la inscripción registral resulta imprescindible para acceder a determinados derechos, la normativa no reconoce derechos sucesorios automáticos ni establece un régimen específico para regular las consecuencias de la ruptura.
La situación es aún más limitada en Ceuta y Melilla, donde no existe una regulación civil específica para las parejas de hecho y los registros tienen únicamente carácter administrativo.
La importancia de planificar jurídicamente
Para la abogada de ARAG, Mari Carmen Mohedas, estas diferencias evidencian cómo el lugar de residencia puede condicionar aspectos tan relevantes como la herencia, las compensaciones económicas o la protección de la vivienda familiar.
Por ello, la compañía recomienda formalizar adecuadamente la relación conforme a la normativa autonómica aplicable y, especialmente, otorgar testamento y pactos de convivencia cuando se pretenda garantizar una mayor seguridad jurídica ante posibles situaciones de fallecimiento o ruptura.