Cómo actuar frente a cancelaciones por huelgas de las aerolíneas

Cómo actuar frente a cancelaciones por huelgas de las aerolíneas

Las huelgas de las aerolíneas ocasionan cada verano numerosas cancelaciones y retrasos. Los abogados de Sanahuja Miranda revelan cómo actuar en estos casos.


“Es importante recordar que una huelga no exime a las aerolíneas de su responsabilidad de indemnizar a sus pasajeros”, revelan desde el despacho Sanahuja Miranda, y añaden, “en este tipo de situaciones la compañía no solo deben reubicar a los viajeros en otros vuelos y cubrir los gastos de estancia, sino que también están obligada a indemnizarles con cantidades que oscilan entre los 250 y los 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto, acorde al Artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004”.

Huelgas protagonizadas por teceros

Las huelgas protagonizadas por terceros, como empresas de handling, también son responsabilidad de la aerolínea. El viajero contrata el servicio con la aerolínea y es esta última la encargada de garantizar la calidad y el cumplimiento del mismo: “si debido a una huelga de handling se producen retrasos o cancelaciones, la aerolínea debe asumir la responsabilidad de indemnizar a los afectados”.

“A pesar de que la legislación ampara a los pasajeros y su derecho a ser reubicados o indemnizados en estos casos, la falta generalizada de conocimiento en esta materia suele amargar las vacaciones de muchas personas”, reconocen los letrados. “En la mayoría de los casos, una simple reclamación es suficiente para ser indemnizados”.

¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?

Las huelgas son situaciones excepcionales y, por lo general, eximen a las aerolíneas de pagar compensaciones. No obstante, existe un matiz importante.

“Para que una compañía aérea pueda eximirse de la compensación, debe demostrar de manera concluyente la causa excepcional. En el caso de las huelgas, es necesario distinguir si la huelga es interna (del personal de la aerolínea) o externa (como los controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna, hay muchas posibilidades de que los pasajeros puedan obtener la indemnización, ya que la aerolínea deberá demostrar que ha utilizado todos los recursos humanos, materiales y financieros para evitar la cancelación. En el caso de las huelgas externas, será imprescindible que la cancelación esté directamente relacionada con el motivo de la huelga”, detallan.

Esta perspectiva ha sido reconocida por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el 22 de diciembre de 2008. Y por una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 18 de junio de 2015, entre otras.

Del mismo modo, los abogados del despacho recuerdan que “sin perjuicio del derecho a recibir una compensación, los pasajeros que se ven afectados por una cancelación tienen derechos establecidos en el Artículo 5, que incluyen el reembolso del billete o la reubicación en otro vuelo, y en este último caso, el pago de los gastos derivados del cambio de planes (como alojamiento, comidas y transporte)”.

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