Cómo afecta el derecho al olvido oncológico a los seguros de vida

Cómo afecta el derecho al olvido oncológico a los seguros de vida

El Col·legi d’Actuaris de Catalunya analiza los cambios legislativos que ha supuesto la conocida como Ley del derecho al olvido oncológico en el ámbito de los seguros de vida. 

Marcos Acosta, director de ramos Personales; Pedro Gargantilla, médico asesor, y Miguel A. Pinilla, responsable de Suscripción de Nacional de Reaseguros, expusieron los datos
sobre el cáncer en España y abordaron el impacto de la normativa en la suscripción de seguros para personas con historial oncológico.

El derecho al olvido oncológico

Protege a los solicitantes de seguros que han padecido un cáncer y establece determinados
derechos para los enfermos de VIH/SIDA al contratar un seguro. Pedro Gargantilla compartió su conocimiento con los participantes, presentando los datos relativos al cáncer en España y su evolución, clarificando conceptos a veces confusos en la sociedad, tales cómo qué es realmente cáncer.

Marcos Acosta y Miguel A. Pinilla detallaron con rigor cómo esta nueva legislación influye en la obtención y administración de seguros de vida para aquellos que
han experimentado o están experimentando procesos oncológicos o relativos a VIH.

La norma establece que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

De igual modo, “se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, procedimientos
de contratación diferentes de los habitualmente o la imposición de condiciones más
onerosas, por razón de tener VIH/SIDA, salvo que se encuentren fundadas en causas
justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y
objetivamente”.

Se aclaró que si un tumor, por ejemplo, se acoge a la Ley del derecho al olvido, este no se puede tarificar pero, por el contrario, sí lo serán las consecuencias, secuelas o patologías derivadas del mismo. Los ponentes rflexionaron sobre las pautas de actuación derivadas de
su experiencia en el proceso de tarificar con estos nuevos condicionantes normativos y médicos y cómo proceder en el futuro, viendo lo que acontece en otros países de nuestro
entorno.

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