Las pólizas de seguros pueden contener cláusulas lesivas para el contratante y que en la práctica hagan muy difícil el cobro de la cobertura.
Las disposiciones dañinas en las pólizas de seguros constituyen una práctica abusiva por parte de las compañías. Reducen los derechos del asegurado al punto de hacer prácticamente imposible el cobro de la cobertura del siniestro.
A pesar de que la Ley de Contrato del Seguro no define claramente qué es una cláusula lesiva, se pueden considerar como tales “aquellas disposiciones que vacían de contenido la cobertura del seguro”. Así lo explican desde el despacho Sanahuja Miranda.
Lo que dice la jurisprudencia
Como la ley se limita a señalar que “las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado” sin ofrecer una definición clara, los afectados por una cláusula que consideren lesiva se verán obligados a pleitear.
Los tribunales deben examinar cada caso para determinar la lesividad. Es importante diferenciar entre cláusulas lesivas, limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado. Las cláusulas lesivas son nulas de pleno derecho, mientras que las otras no lo son si cumplen los requisitos de validez definidos en la ley. Tanto las cláusulas generales como las particulares pueden ser consideradas lesivas.
Es necesario que los asegurados estén atentos a estas cláusulas. En caso de considerar su póliza incluye tales cláusulas, deberán acudir a los tribunales.
A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es muy abundante en este tema, una sentencia de 2015 define claramente una cláusula lesiva como aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, y que impide la eficacia de la póliza.
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