Correduidea aporta luz a la sentencia de Girona

sentencia pérdidas pecuniarias. Noticias de seguros

Ante las múltiples consultas recibidas por pate de la mediación, Correduidea ha organizado una jornada con César García (Doctor en seguros) como ponente, con relación a la sentencia 59/2021 sección 1ª del pasado 3 de febrero. En la que, la Audiencia Provincial de Girona instaba a una aseguradora a indemnizar a un negocio por las pérdidas derivadas de la situación de pandemia.

Análisis de la sentencia

César ha dividido su ponencia con una primera aproximación respecto de las peculiaridades del procedimiento judicial, siguiendo con un análisis del sujeto que se resolvía en esta sentencia. Y finalmente proponiendo a los mediadores algunas ideas, para hacer frente a posibles reclamaciones de sus clientes.

El experto ha hablado sobre los plazos del proceso: “Me llamó especialmente la atención que se presentara la demanda después del confinamiento, justo antes del verano. En noviembre, ya se tenía resuelta una primera instancia. Y en febrero de este año ya hay una sentencia de la Audiencia Provincial. Esto demuestra que en algunos casos la justicia funciona en plazos razonables”.

Una sentencia “inapelable”

En cuanto a los antecedentes, ha comentado diferentes conceptos del seguro multirriesgo. “La cobertura de pérdida de beneficios, en este caso, era a primer riesgo”. Y como dato curioso, ha indicado que “el demandante inició su actividad 15 días antes del confinamiento, con lo que no contaba con un historial para definir exactamente el perjuicio”.

Hablando sobre el fondo del asunto: “El Tribunal Supremo insiste constantemente en que la limitación de una cobertura tiene que estar aceptada expresamente”. Y reflexiona que “esta sentencia, desde el punto de vista de la técnica jurídica, en mi opinión, es inapelable”.

César García ha finalizado mencionando que “la labor del mediador es la de asesorar al cliente antes de la contratación de un producto, durante la vigencia de ese producto contratado y en caso de siniestro. Por lo que si llega un cliente y dice que quiere reclamar un caso similar, la labor del mediador es asesorarle e informarle. Aunque en mi opinión, lo normal es dar el parte sugiriéndole las pocas posibilidades de recorrido del siniestro, para no elevar sus expectativas”.

También te puede interesar:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *