Decálogo para hacer frente a un viaje con huelgas aéreas



viajar con huelgas

Ante las incidencias y cancelaciones de los viajes contratados por la huelga de controladores aéreos en Francia, los expertos legales de Das Seguros recuerdan al pasajero sus opciones de actuación y defensa de sus derechos.

Durante el pasado fin de semana, la huelga de controladores aéreos en Francia dejó un total de 26 vuelos cancelados en los aeropuertos de España. Esta situación, que afecta de manera directa a los viajeros españoles, lleva activa desde el pasado mes de marzo para los vuelos de las regiones aéreas de Brest, Burdeos y Marsella. Desde el inicio de la protesta laboral, las reivindicaciones han registrado el mayor número de incidencias en los aeropuertos de España.

Sin embargo, la huelga lleva un mes causando estragos en los aeropuertos de todo el continente de manera intermitente. Según datos de mayo, se registraron más de 117.000 vuelos con retraso en Europa. De ellos, 71.000 fueron por falta de personal y huelgas de controladores. Además, para evitar las consecuencias de la huelga otras aerolíneas —Easyjet, Vueling, Volotea y Ryanair— han anulado parte de sus vuelos, multiplicando el número de pasajeros afectados por la misma.

¿Qué derechos tiene el pasajero frente a las incidencias sufridas por huelga?

  1. Derecho a la información

Si la aerolínea informa de un vuelo afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizar al pasajero si:

  • Avisan antes de 2 semanas de la fecha del vuelo.
  • Si lo hacen entre 2 y 1 semana y ofrecen un transporte alternativo con un horario que permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a destino con menos de 4 horas de retraso.
  • Si avisan con 1 semana de antelación, el transporte alternativo no puede salir con más de una hora de antelación respecto del vuelo inicial ni tener una demora de llegada en destino superior a 2 horas respecto de la llegada contratada inicialmente.
  • Si cualquiera de los tiempos anteriores no se respetaran, la aerolínea tendría que indemnizar como si no hubiera cumplido los plazos de preaviso.
  1. Transporte alternativo

Para no perder el derecho a rembolso, el pasajero está obligado aceptar el transporte alternativo ofrecido excepto si se prevé un retraso superior a 5 horas con respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.

  1. Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, se tendrá derecho a:
  • Indemnización de entre 250 y 600 € según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo.
  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró.
  • Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, en caso de haber iniciado el viaje.
  1. Qué reclamar

Si el retraso es de dos horas o más en vuelos de distancia inferior a 1.500 km; de tres horas o más en el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros o de más de cuatro horas, el pasajero tiene derecho a:

  • Bebidas, y comidas suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax, o e-mail.

Retrasos superiores a 5 horas, se tendrá derecho a la devolución del billete.

Si el vuelo se aplaza al día siguiente y el viajero todavía estuviera interesado en el viaje, tiene derecho a:

  • Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches.
  • Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.
  1. Si el aeropuerto de destino fuera otro al inicialmente previsto: la compañía compensará al pasajero con los gastos hasta el primer aeropuerto o hasta otro lugar cercano convenido.
  2. Daños morales en la reclamación por la cancelación de un vuelo:el reclamante ha de dirigirse a los Tribunales de Justicia, aportando todos los elementos que puedan justifique ese daño moral (p.ej. pérdida de viaje de novios, etc.) 
  3. Cómo podemos reclamar
  • Mediante una hoja de reclamaciones que la Compañía Aérea o la Agencia de Viajes, está obligada a facilitarnos.
  • Si no dispusieran de la hoja, solicitar la que AENA (la entidad que gestiona los aeropuertos españoles), debe de poner a disposición para los pasajeros; o reclamar a través de la página web de la Compañía Aérea.
  • La reclamación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses, pero se recomienda no exceder de 7 días. La Compañía Aérea debe responder en un plazo de un mes.
  1. Si la compañía Aérea no responde: hay que poner una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que se hayan mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión. Esta reclamación puede hacerse vía www.seguridadaerea.es o a la siguiente dirección postal: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Avda. General Perón, 40, Acceso B. 28020 Madrid

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