El Colegio de Madrid advierte del aumento de equívocos al contratar seguros de Alquiler



En base a la información publicada por el diario Las Provincias, sobre el cada vez más frecuente interés, de los propietarios de inmuebles que quieren arrendarlos, por contratar un seguro que les proteja ante impagos o desperfectos, el Colegio de Madrid se suma a las advertencias que efectúa la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana.

Así, la institución madrileña recuerda en un comunicado que “en muchos casos, las agencias inmobiliarias ofrecen a los propietarios una póliza de protección de alquileres, que los arrendadores firman creyendo que es un seguro ante impagos o actos vandálicos”. En realidad, apunta la UCE, “lo que están firmando es una adhesión a un convenio arbitral privado, renunciando a la vía judicial, y al que se deben someter para la resolución de conflictos, previo pago de 72 euros para adquirir el correspondiente formulario”. De esta forma, “el propietario debe abonar una cantidad mensual de 20 o 30 euros, normalmente, creyendo que su inmueble está asegurado cuando no es así”, subraya.

“El origen de las reclamaciones -continua la UCE- se produce cuando se generan las primeras deudas o impagos por parte del inquilino. En el momento en el que el propietario pretende hacer efectivo el seguro descubre que no es una póliza de seguros lo que había contratado, sino un servicio para la reclamación de las deudas, que en su día se firmó bajo el nombre de Póliza de Protección de Alquileres, impago de rentas, actos vandálicos e impago de recibos”. En ese momento, el arrendador “también descubre que firmó un sometimiento al arbitraje privado para la resolución de conflictos, cuyo impreso pagó, y que para que se realice dicho arbitraje y se dicte un laudo debe abonar alrededor de 480 euros”, añade. Y resalta que “de esta cifra, incluso, el propietario tiene que adelantar una parte como provisión de fondos para empezar el procedimiento”.

Asimismo, advierte que en el clausulado que se suscribe con la inmobiliaria habitualmente aparecen “términos muy técnicos y que fácilmente inducen a error al consumidor. Por ejemplo, en el documento de la Póliza de Protección de Alquileres aparecen términos propios de un seguro como cobertura, siniestro o póliza, entre otros, que fácilmente puede confundir al cliente si no se le ha informado correctamente de lo que iba a contratar”.

Por último, en el documento de sometimiento al arbitraje privado, aparecen las expresiones Garantía de Alquiler y Plan Nacional de Alquiler Garantizado, “dando lugar a cierta confusión, ya que es un documento de adhesión al arbitraje y no de garantía”, lamenta la UCE.

En ese sentido, el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid quiere aclarar que:

  1. Los seguros de Alquiler o de Arrendadores son pólizas de seguro y están avalados por la Ley de Contrato de Seguros 50/1980.
  2. En un seguro de Alquiler deben aparecer los datos básicos del Tomador, en general el arrendador, y de una Compañía de Seguros  que aparezca como tal en la base de datos de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además en el contrato aparecerán los datos del mediador de seguros que intervenga.
  3. En los seguros de alquiler se garantiza la totalidad o parte del cobro de la renta de alquiler no satisfecha por el inquilino, en los plazos acordados y por un tiempo definido en el propio contrato, y así debe aparecer reflejado.
  4. Los seguros de alquiler pueden incluir garantías para la cobertura de daños por actos vandálicos a la vivienda provocados por un inquilino, con un límite de gasto.
  5. Los seguros de alquiler cubren los gastos judiciales para solicitar el desahucio del inquilino por falta de pago, hasta un límite establecido.
  6. Los seguros de alquiler se pueden contratar por si solos o como un añadido en algunos seguros de hogar.
  7. La persona adecuada para asesorar en el momento de hacer un seguro de alquiler son los mediadores de seguros, agentes y corredores, que se pueden encontrar en la web del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, o en la de su provincia correspondiente.
  8. Otro tipo de productos que no sean seguros firmados con una compañía de seguros, podrán ser útiles, pero no son seguros y no ofrecerán una garantía idéntica.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid recomienda asesorarse, antes de alquilar la vivienda, en la oficina de un Mediador de Seguros Colegiado, conocer las diferentes herramientas y acogerse a la que más le interese; ya sean seguros, arbitrajes privados, u otros métodos.

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