El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha publicado una resolución en la que establece medidas que facilitan el procedimiento y los plazos de declaración y liquidación de los recargos a favor del CCS por parte de las aseguradoras.
El objetivo de esta medida es también facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros la gestión y el pago a los asegurados de las indemnizaciones correspondientes al seguro de riesgos extraordinarios. Esto es consecuencia de “las excepcionales circunstancias sobrevenidas por el Covid-19, sin perder por ello la comisión de cobranza”, señala el organismo.
Flexibilidad del Consorcio
De esta manera, el CCS da un mes adicional de plazo a la finalización del estado de alarma solo para aquellas pólizas en las que se haya otorgado unas condiciones específicas de pago al tomador como consecuencia de la situación creada por el Covid-19, “se permite la declaración de los recargos al cobro independientemente de haberse escogido la opción de declaración a la emisión”.
El Consorcio también permite fraccionar los recargos de todo tipo de pólizas. Tanto si se ha optado por el régimen de declaración a la emisión como al cobro de los recibos. Sin necesidad de previa comunicación ni de incluir esta opción en la base técnica. Con carácter excepcional, durante el estado de alarma y hasta un mes después del fin de su vigencia, la declaración e ingreso de los recargos se podrá realizar cuando se cobren o emitan las primas, especifica la entidad.
No afecta a los asegurados
El Consorcio aclara que estas medidas, aplicables desde la declaración del estado de alarma, no suponen el rechazo de las solicitudes de indemnización de los asegurados que sufran daños ocasionados por riesgos extraordinarios. Cuando, como consecuencia de los aplazamientos y fraccionamientos de los pagos de las primas se produjese el siniestro encontrándose pendiente el pago de la prima del seguro y el recargo a favor del Consorcio.
Lee la resolución CCS
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