El derecho al olvido oncológico: un paso hacia la igualdad en la contratación

El derecho al olvido oncológico: un paso hacia la igualdad en la contratación

La ley sobre el derecho al olvido oncológico en España impide la discriminación en la contratación de seguros y préstamos por antecedentes de cáncer tras cinco años de remisión.


Con motivo del Día Mundial contra el Cáncer de Mama, Legálitas analiza el derecho al olvido oncológico.

Qué es el derecho al olvido oncológico

Le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer. Una vez recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios sus datos o la información relativa a ellos y puedan suprimirse definitivamente.

Ley sobre el derecho al olvido oncológico en España

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el padecimiento de la enfermedad no puede condicionar la contratación en el ámbito de los seguros y/o de la banca una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída. No se podrá solicitar a la persona información oncológica de forma previa.

Desde la entrada en vigor de dicha normativa, el tomador de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer si han pasado cinco años y no ha habido recaída. Transcurrido este plazo, el asegurador no podrá tener en cuenta la existencia de antecedentes oncológicos. Queda prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo. No se podrán establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados, ni imponer otras condiciones.

¿Es legal negar una hipoteca por haber padecido un cáncer?

Las entidades bancarias disponen de libertad de contratación. No hay ninguna disposición legal que establezca la denegación de una hipoteca por haber padecido una enfermedad de este tipo. Sí se empieza a regular que la entidad no pueda pedir información oncológica si han transcurrido cinco años sin recaída en la enfermedad. La práctica bancaria en España no exige la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida.

Qué ocurre con la contratación de seguros

Con la reforma introducida, se evita que las personas que han padecido cáncer se vean obligadas a presentar informes e historiales médicos y que sean discriminadas por haber padecido la enfermedad. En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos diferentes, imponer otras condiciones o discriminar.

No es legal el acceso al historial médico de un ciudadano

Legálitas indica que la normativa reguladora de la autonomía del paciente y la Ley Orgánica de Protección de Datos señalan que el historial médico es un documento confidencial y privado. Por lo tanto, los bancos no pueden tener acceso directo al historial médico de un ciudadano o cliente bancario.

No obstante, en la fase precontractual de los seguros de vida, accidentes o salud , el tomador del seguro tiene el deber, antes de cerrar el contrato, de declarar al asegurador las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La aseguradora tiene la libertad de someter a un cuestionario en el que pueden trascender diagnósticos de cáncer.

Una persona que ha padecido cáncer, ¿tiene derecho a no revelar esta información al contratar un seguro o un préstamo hipotecario?

En el momento de contratar un préstamo hipotecario, las entidades responden de la concesión del préstamo evaluando la solvencia económica del cliente según sus procedimientos internos.

En lo que a la contratación de seguro se refiere, tiene derecho a no declarar si ha padecido cáncer siempre y cuando hubieran transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

¿Es legal que la persona que haya padecido un cáncer tenga una cuota de seguro más alta o peores condiciones solo por ese hecho?   

Legálitas explica que la compañía puede plantear libremente tanto el importe de prima como las distintas condiciones en atención a la edad o a los cuadros médicos previos. Una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior no se podrán imponer condiciones más caras o discriminar.

¿Qué opciones tiene esa persona si no puede acceder a una hipoteca o crédito?

Una de las opciones es buscar otras garantías de pago, nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación de préstamo. Otra opción es buscar un préstamo más bajo o un inmueble de inferior valor.

¿En qué casos una aseguradora o banco puede negarse a conceder un seguro o una hipoteca?

Las entidades aseguradoras son libres para negar la contratación de un seguro privado a las personas.

Pueden negarse por:

  • La edad.
  • La mala gestión de sus ahorros o ingresos o por tener una ratio de endeudamiento demasiado elevado
  • Mal historial crediticio.
  • Falta de estabilidad laboral.
  • Características del inmueble que se quiere adquirir.

También te puede interesar: