La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las reformas de la normativa civil autonómica en varias comunidades avanzan en la línea de incluir el maltrato psicológico como motivo para poder desheredar a un hijo
Esta semana hemos conocido la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fallar a favor de una mujer que decidió desheredar sus dos hijos por un maltrato psicológico continuado recibido durante años. Esta resolución está en línea con la anterior jurisprudencia sobre herencias dictada por el Alto Tribunal en casos de conductas sancionables de hijos en relación a sus padres, explica DAS en un comunicado.
Además, varias comunidades autónomas -como el País Vasco o Cataluña- han legislado o están en vías de aprobar reformas en su derecho civil propio que permiten a los progenitores desheredar a sus descendientes libremente o en casos de maltrato psicológico, negándoles incluso la herencia legítima.
En la actualidad, los motivos específicos que incluyen la potestad para desheredar a los hijos del testamento se incluyen en el artículo 853 del Código Civil y son haber negado los alimentos a los padres o ascendientes de los que se hereda o haberles maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, así como las causas de indignidad incluidas en el artículo 756 de dicho Código.
Interpretación del Supremo
En el caso de la sentencia que nos ocupa, el testamento de la madre -fechado en el año 2009- recoge que uno de sus hijos la acusó de “maldades y brujerías” y que sufrió abandonamiento en un momento en el que estaba padeciendo una enfermedad crónica.
En este contexto, el Alto Tribunal ha apreciado que el maltrato psicológico puede entenderse como una actuación injustificada que se enmarca en maltrato de obra, recogido en el citado artículo 853 del Código Civil.
En este sentido, los expertos de DAS Seguros explican que tan solo el afectado queda desamparado de este derecho y, por ende, el proceso de desheredación no puede aplicarse al resto de sus “herederos forzosos”, que conservarán los derechos en relación a la legítima o los que se den en el testamento.
Por otro lado, en relación a las donaciones realizadas en vida por el testador, estas no pueden ser derogadas, excepto que el suceso que haya dado lugar a la desheredación sea también origen de la rescisión de la donación.
Por último, de acuerdo con lo que establece el artículo 856 del Código Civil, si se produce un entendimiento después del proceso de desheredación entre el descendiente y el testador, este quedará sin efecto.
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