El seguro, en contra de la tributación de las indemnizaciones de tráfico

El seguro, en contra de la tributación de las indemnizaciones de tráfico.

El sector asegurador y el legal denuncian el afán recaudatorio de incluir las indemnizaciones de accidentes de tráfico en la tributación del IRPF en algunos casos. El Ministerio de Justicia ya se ha comprometido a analizar la nueva norma y buscar el máximo consenso.

Un texto de Virginia M. Zamarreño

Una de las principales preocupaciones de los conductores es sufrir un accidente grave de tráfico. Según datos de Unespa, la patronal del sector asegurador, en 2019 -últimos datos disponibles- se produjeron más de 11 millones de percances en carretera. No todos estos accidentes son graves ni tienen afectados con graves consecuencias, pero las que sí los provocan suponen un importante coste para el sector asegurador, ya que el 32% de las indemnizaciones del seguro de autos corresponde a la responsabilidad civil por daño corporal, de acuerdo con el informe El parque móvil y sus percances en el 2019.

A pesar de la creencia popular, la asistencia sanitaria a las víctimas e un accidente de tráfico no la cubre la Seguridad Social, sino las aseguradoras, a través del seguro obligatorio de circulación, en el caso de tener un accidente con un vehículo no asegurado, este coste lo asume el Consorcio de Compensación de Seguros. Tomando esto en cuenta, se entiende por qué, si prospera la intención del Gobierno de que las indemnizaciones a los afectados por accidentes tributen por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, puede suponer un importante perjuicio para las compañías de seguros.

La polémica con las indemnizaciones

El pasado mes de enero, la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (Anava-RC) denunciaba en un comunicado que el Ejecutivo pretendía recaudar impuestos con las indemnizaciones de las víctimas de siniestros viales. La Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobada por el Consejo de ministros de 15 de diciembre de 2020, que se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria, incorpora, como novedad, la tributación en el IRPF de las indemnizaciones pactadas al margen de un procedimiento judicial, de forma amistosa, entre el perjudicado en un accidente de tráfico y la compañía de seguros.

Son muchas las voces del ámbito legal que han denunciado el “sinsentido” que supone esta modificación, ya que esta medida produciría el efecto contrario al objetivo reflejado en la exposición de motivos de la norma: agilizar y desbloquear el estado de los tribunales. Y es que, si las indemnizaciones dictadas por un juez continuasen exentas de tributación, esta sería la vía elegida por cualquier perjudicado en un accidente de tráfico para evitar el pago de impuestos. Y esto, precisamente, provocaría el colapso de unos tribunales de justicia ya de por sí desbordados, según han denunciado numerosos despachos de abogados y el Consejo General de la Abogacía Española.

Reacción del sector asegurador

El sector asegurador tampoco está satisfecho con este giro del Ministerio de Justicia. Unespa, junto a Cermi, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, defendieron en un comunicado conjunto que las indemnizaciones por accidentes de tráfico sigan exentas de tributación en su totalidad. Allí, explican que “la problemática se ha generado por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0677-21, de 23 de marzo de 2021, que interpreta restrictivamente que dentro del concepto legal de daños personales indemnizables quedan fuera los daños patrimoniales”.

Unespa y Cermi han remitido al Ministerio de Justicia una propuesta conjunta de nueva redacción de la Disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que modifica la Ley del IRPF, para que el perjuicio patrimonial por accidente de tráfico siga exento de tributación. Esta redacción busca solventar la problemática surgida a raíz del criterio de Hacienda, explican ambas instituciones.

Perjuicios patrimoniales

Los perjuicios de carácter patrimonial -como son el lucro cesante, la necesidad de ayuda de tercera persona o los vinculados a prótesis; rehabilitación futura, adecuación de vivienda, o incremento de los gastos de movilidad-, suponen un montante muy elevado en las cuantías totales de las indemnizaciones de lesionados graves por accidentes de circulación. Sucede lo mismo en el caso del lucro cesante de perjudicados por el fallecimiento de la víctima o de los gastos emergentes relacionados con su fallecimiento. “De mantenerse el criterio de Hacienda se quebraría el principio de reparación íntegra de las víctimas, dado que una parte de la indemnización se destinaría al pago de impuestos”, advierten.

El Anteproyecto propone ampliar la exención fiscal a las indemnizaciones fruto de acuerdos amistosos, pero, exige la intervención de un tercero neutral y la elevación del acuerdo a escritura pública. Unespa y CERMI proponen la eliminación de estos requisitos, “porque conllevarían costes adicionales que pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas”, una denuncia que, como hemos visto, también hace el sector legal.

Impacto en el baremo

La patronal del seguro recuerda que el sistema de valoración de daños personales por accidentes de circulación se utiliza “de forma orientativa y no vinculante” en ámbitos de la responsabilidad civil distintos de la circulación de vehículos a motor. “Este instrumento permite alcanzar soluciones judiciales y extrajudiciales en la valoración de indemnizaciones de daños por responsabilidad civil sanitaria, patronal, profesional, familiar, particular o del cazador, de explotación, etc. El empleo del baremo como referencia es común, tanto en el ámbito de las empresas como en el de los particulares”. “Una gran cantidad de indemnizaciones de responsabilidad civil que se verían afectadas si para la transacción extrajudicial se necesitase la intervención de un tercero neutral y su elevación a escritura pública, como contempla norma en cuestión”, señalan.

Si esta reforma saliera adelanta, ¿quién asumirá estos nuevos gastos? ¿Se englobarían como parte de la indemnización solicitada a la aseguradora? El seguro recuerda que el fin y la razón de ser de las indemnizaciones que…

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