Estas firmas no tienen autorización para distribuir seguros en España

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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado el nombre de seis “chiringuitos aseguradores” que no cuentan con la autorización necesaria para distribuir seguro en el mercado español.

Se trata de ASTUDEME, S.L.; BROKER ASEGURADOR DE ULTRAMAR, S.A.; COMPAÑIA GALEGA DE CORRETAXE, S.L.; COMPAÑÍA LEONESA DE MEDIACION ASEGURADORA, S.A.; LA MARINA AB MEDIADORES, S.L.; NORTH ATLANTIC INSURANCE BROKER COMPANY, S.A.

Autorización necesaria

El supervisor del mercado asegurador español señala que el artículo 24.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el artículo 186.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, prevén que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueda acordar la publicidad que considere necesaria para información del público, en el supuesto de sujetos que realicen operaciones de seguros y/o distribución sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

La DGSFP publica periódicamente el nombre de las entidades que operan en el mercado sin la autorización necesaria para “mejorar la protección de los clientes de servicios de seguros”.

Qué pasa con los contratos firmados con entidades sin autorización

En su web, el organismo que lidera Sergio Álvarez advierte de que “esta relación no es exhaustiva y pueden existir sujetos no autorizados en fase de comprobación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o que operen de forma clandestina, por lo que aún no se haya tenido conocimiento de los mismos”.

Los contratos celebrados con estos sujetos bajo la denominación de contratos de seguro u otras formas que den a entender que realizan operaciones de seguros y/o distribución, son nulos de pleno derecho conforme al artículo 24 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, añaden.

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