Más de 60 profesionales de diferentes puntos de España se dieron cita en el encuentro virtual de agentes promovido por el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Valencia. Este taller repasó las implicaciones para los agentes de la nueva ley de distribución. Fue impartido por Ignacio Beneyto, letrado y asesor jurídico de Colegio.
Eduardo Palmero, de la comisión de agentes de la institución colegial, presentó al ponente y argumentó que iniciativas como este encuentro virtual suponen un paso más en “la preparación para la nueva normalidad” posterior a la crisis sanitaria. Palmero también animó a los agentes no colegiados a unirse a la institución y a informarse sobre los servicios que ofrece.
La nueva ley de distribución y los agentes de seguros
En su intervención Beneyto advirtió que la nueva ley “todavía puede sufrir alguna modificación”, aunque no es muy probable. A continuación, fundamentó su intervención en cuatro aspectos fundamentales, que fueron las nuevas obligaciones para los agentes, los requisitos de información a los clientes, los productos de inversión y cómo afecta al contrato de agencia el nuevo texto legislativo.
Entre otros temas, y con respecto a la responsabilidad civil profesional Beneyto apuntó que, con la nueva normativa, se equipara a ambos en ese aspecto. También señaló que desaparece la obligación de contratación, aunque el letrado del Colegio lo recomendó.
Beneyto repasó los diferentes supuestos de formación, así como las incompatibilidades que se marcan, como la autorización expresa en las posibles modificaciones. En este sentido, con la anterior normativa un agente exclusivo no podía ejercer como corredor, perito, etc. Ahora solo se impide compatibilizar como corredor o vinculado, pero no como colaborador.
El Colegio de Valencia resuelve las dudas de los agentes
Tras finalizar la ponencia, Ignacio Beneyto procedió a resolver las consultas de los agentes congregados en esta reunión virtual, como la situación de la propiedad de las pólizas, que sigue siendo de la entidad aseguradora, aunque con un derecho de disposición sobre la posición mediadora, aunque siempre con la autorización de la compañía. El contrato de agencia, en este sentido “sigue prácticamente igual, dejando a la libre voluntad de las partes la regulación del contrato”.
Otra de las cuestiones resueltas en el turno de preguntas fue la posibilidad de que un colaborador externo pueda trabajar los mismos productos con un agente o con otro, con lo que desaparece la limitación anteriormente establecida.
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