DAS España recomienda al usuario digital que desee proteger su privacidad que compruebe las cookies que acepta y elimine el historial de navegación
Las cookies son “galletas virtuales” que se descargan en el terminal del usuario con la finalidad de almacenar y recuperar datos registrados en este equipo. Pueden ser cookies destinadas a autentificar a usuarios para proteger sus datos evitando usos fraudulentos, y cualquier sitio de comercio online está obligado a instalarlas. Y otras van más allá, son observadores del comportamiento de navegación del usuario y ofrecen a las empresas datos de segmentación de clientes para personalizar la publicidad y adaptarla a sus necesidades concretas, incrementado su efectividad, lo que se conoce como “publicidad comportamental”.
Por ejemplo, las cookies de “conversión” son las que permiten conocer el número de clics que un usuario hace en un anuncio hasta que toma la decisión de compra del producto publicitado.
El uso de las cookies puede tener repercusión en la privacidad de los usuarios, y por esta razón, el grupo de expertos de la UE en materia de protección de datos, “el Grupo del artículo 29”, elaboró un informe sobre su uso en las webs más visitadas de comercio online, medios de comunicación y del sector público. El estudio refleja que se instalan una media de más de 34 cookies por cada web, y en su mayoría del tipo persistentes, es decir, que permanecen en nuestro ordenador tras finalizar la sesión.
La regulación en política de cookies establece que el prestador del servicio está obligado a facilitar al usuario una información clara y completa de su utilización y, para aquellas cookies que den acceso a datos personales del usuario, además deben obtener el consentimiento previo. Según Marta Baró, abogada de DAS España, “como usuarios priorizamos el acceso a la información o al servicio y clicamos los ‘acepto’ sin ser conscientes de sus ventajas y/o inconvenientes. Aconsejamos adoptar una actitud proactiva y revisar la política de cookies de la web antes de aceptarla, y así decidir qué ámbito de nuestra privacidad estamos dispuestos a ceder”.
DAS aconseja tener en cuenta algunos aspectos antes de aceptar; La primera vez que entramos en una web nos debe ofrecer la opción de aceptar las cookies, y la simple inactividad, según indica la AEPD, no debe ser considerada como prestación del consentimiento. Si el aviso de la web indica que “seguir navegando será considerado aceptación” y seguimos en la web, esta acción puede ser interpretada como consentimiento y aceptación. La página web debe ofrecer al usuario la información de cómo retirar su consentimiento y eliminar las cookies instaladas en su dispositivo.
“Una de las medidas que puedes tomar para evitar que sigan tus pasos, es configurar el modo de navegación privado y borrar el historial después de realizar búsquedas de información”, aconseja Baró.