El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas para la trasposición al derecho español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II, que entrará en vigor el 3 de enero de 2018.
Con esta decisión se homologa el funcionamiento de los mercados financieros en España y los estándares internacionales, lo que supone mejoras en aspectos como la transparencia, eficacia y estabilidad. Se introducen además nuevos requisitos para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés. Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves.
El RDL de medidas urgentes para la adaptación al derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores contiene una primera parte dividida en tres títulos que regulan la organización y funcionamiento de los mercados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC), así como algunas disposiciones relativas a facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos de mercados.
Respecto a los mercados regulados, el RDL recoge los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II para los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales, como las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados), así como para los órganos rectores que serán los responsables de asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo la supervisión de la CNMV, y que además deberán contar con un comité de nombramientos.
Con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes, los mercados deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés entre sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar la existencia de suficientes creadores de mercado para facilitar la profundidad y liquidez de los mismos; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica (es decir, en la que las decisiones de inversión las toman máquinas según algoritmos) o los episodios de excesiva volatilidad.
Las comisiones de los mercados regulados deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias. No se crearán incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes ni para ejecutar operaciones perturbadoras de las condiciones de negociación o el fomento de prácticas de abuso de mercado.
En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados, los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones. También deberán comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas, anomalías en las condiciones de negociación o posibles actuaciones prohibidas por la normativa sobre abuso de mercado.
El RDL contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC), figura de nueva creación. Los SMN son sistemas multilaterales en los que se intercambian fundamentalmente acciones o renta fija entre distintos agentes. Funcionan como mercados alternativos con menores requisitos para los emisores, por tanto más accesibles para empresas de menor tamaño. En España son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Los SOC son un sistema multilateral de contratos en el que interactúan los diversos intereses de compra-venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros.
La norma aprobada permite a las empresas de servicios de inversión establecer SOC, determinando las reglas de acceso y funcionamiento de ambos tipos de centros derivadas de la MIFID II.
En general, se hace cumplir a SMN y SOC ciertas obligaciones relevantes impuestas a los mercados regulados y determinados requisitos de funcionamiento: la obligación de resistencia de sistemas, la implantación de mecanismos de gestión de volatilidad, las disposiciones que regulan la negociación electrónica y la obligación de sincronización de relojes, previstos todos ellos para los organismos rectores de mercados regulados.
También destaca la aplicación en SMN y SOC de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulados, y sobre la supervisión del cumplimiento de las normas de estos centros de negociación. Por último, se añaden obligaciones de información a la CNMV sobre el funcionamiento de SMN y SOC.
Asimismo, se incorpora a nuestro ordenamiento la denominación “mercado de Pyme en expansión” para aquellos en los que se coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos. Estos centros de negociación tendrán un tratamiento regulatorio favorable en la normativa europea que permitirá fomentar el acceso de las pymes al mercado de capitales, mejorando sus posibilidades de financiación.
Se incluyen también las medidas preventivas que puede imponer la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando estos operan transfronterizamente en España si no cumplen con la normativa y la autoridad del Estado miembro de origen no toma medidas suficientes.
La segunda parte del RDL desarrolla el régimen sancionador. Continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes que regulan la instrucción y la prescripción de las sanciones. Se tipifican las infracciones muy graves y graves, así como las sanciones correspondientes cuyo importe se eleva de manera significativa en función de lo establecido por la directiva.
Frente a la actual regulación que fija la sanción en el mayor importe resultante entre 600.000 euros, el quíntuplo del beneficio obtenido o el 5% de los recursos propios o de los fondos empleados en la actividad que dio lugar a la infracción muy grave, la nueva normativa impone el importe mayor entre 5.000.000 de euros o el 10% del volumen de negocios total anual. Lo mismo establece para las infracciones graves que pasan de los actuales 300.000 euros, el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en la actividad sancionada, a 2.500.0000 o el 5% del volumen anual de negocios.