El diálogo online “Brexit y su impacto en España”, organizado por el despacho de abogados Hogan Lovells, ha analizado el contenido y las perspectivas del reciente Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la Unión Europea desde distintas perspectivas jurídicas. Así como las consecuencias prácticas que pueden tener para las empresas europeas y concretamente los grupos españoles.
En el webinar han participado socios de Hogan Lovells de diferentes áreas, como Alex Dolmans (Mercantil en Madrid), quien ha presentado y moderado el encuentro; Lourdes Catrain (Regulatorio en Bruselas); Juan Garicano (Fiscal en Madrid); José Luis Huerta (Litigación & Arbitraje en Madrid); y Charles Brasted (responsable de Regulatory & Public Policy en Londres). Alex Dolmans ha recordado en la inauguración del webinar que el pasado 24 de diciembre de 2020 la UE y el Reino Unido cerraron el Acuerdo sobre su relación tras el Brexit, a solo una semana de que el 1 de enero de 2021 la legislación comunitaria dejara de aplicarse en territorio británico. El pacto determina cómo serán las relaciones comerciales entre Londres y Bruselas a partir de entonces.
Las relaciones comerciales tras el Brexit
El socio de la oficina de Madrid de Hogan Lovells ha puesto de manifiesto las incertidumbres que se abren ante un ‘tortuoso camino’ que tenemos por delante, ya que el Acuerdo deja muchas áreas de negocio sin regular. Además, no llena el vacío legal de determinadas regulaciones importantes que ya han dejado de aplicar en el Reino Unido, como es la normativa común de fusiones transfronterizas y otras normas europeas de ámbito mercantil que han agilizado los procesos societarios entre España y el Reino Unido en el pasado.
Dolmans, ante un tema decisivo como son las relaciones comerciales entre la UE y Reino Unido, ha afirmado que “no obstante, en ámbito contractual no cambiará mucho, y las partes seguirán teniendo total libertad para estipular las condiciones contractuales de su colaboración empresarial, sometiendo sus contratos a la legislación inglesa o la española, según sea el caso — aunque sí podrá verse afectada la ejecución de estos contratos, en caso de incumplimientos por ejemplo”.
Impacto del Brexit
Dado el impacto del Brexit en la ejecución de sentencias tal como ha explicado a continuación el socio experto en litigios internacionales José LuisHuerta. Huerta ha expresado su opinión en cuanto al reconocimiento de resoluciones judiciales. “Aunque las empresas podrán seguir confiando en el automatismo del Reglamento Bruselas I Bis para procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020, el panorama se torna incierto tras esa fecha. Si bien hay instrumentos eficaces al alcance de la UE y Reino Unido para volver a un marco jurídico similar al anterior (Convenio de Lugano), se requerirá voluntad política de ambas partes para excluir este capítulo de la batalla comercial. Naturalmente los operadores siempre tendrán a su alcance el instrumento clásico del exequátur, pero ello supondría un enorme retroceso en términos de costes y eficiencia”.
El socio de Hogan Lovells ha añadido que hasta que se clarifique el entorno jurídico aplicable “el empleo del arbitraje para la resolución de disputas es una alternativa eficiente. El Convenio de Nueva York 1958 sobre reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros es una herramienta bien testada y rápida entre los más de 150 países signatarios”.
Negociación de los puntos pendientes
Charles Brasted (Public Policy) ha dicho que el acuerdo firmado “otorga también ciertas certezas, aunque la negociación de los puntos pendientes no está pasando por el mejor momento, como consecuencia del impacto político social derivado de la crisis del COVID 19, la falta de vacunas, el conflicto con Irlanda del Norte…”, lo que puede afectar a las transacciones, pactos y avenencias futuras.
Por su parte, la socia de Regulatorio en Bruselas, Lourdes Catrain, ha dicho que, en materia de movimientos de mercancías y bienes, la UE pasa a ser para Inglaterra como un ‘tercer estado’ como “podría ser Marruecos o Japón, entre otros”. Catrain ha expuesto las claves del comercio de bienes, entre ellos: “Cero aranceles si el bien es originario y puesta en marcha de normas de origen para los productos específicos; facilidades aduaneras, aunque seguirá habiendo trámites y controles en las aduanas; y, por último, finalización de la libre circulación de personas”.
Cambios fiscales tras el Brexit
Juan Garicano, socio de Fiscal en Madrid, ha reconocido que en el nuevo acuerdo se contemplan importantes cambios de fiscalidad tanto a efectos de IVA como de imposición directa y ha detallado que “es conveniente revisar el tratamiento fiscal aplicable a los flujos de mercancías entre España y el Reino Unido, ya que las operaciones de entregas de bienes entre ambos países, con la excepción de Irlanda del Norte, pasan a ser consideradas como exportaciones o importaciones de bienes”.
Alex Dolmans ha concluido que todo parece indicar que el Brexit dará lugar a oportunidades de negocio y muchos movimientos empresariales y operaciones de M&A, reorganizaciones, y joint ventures, entre otras. En su opinión “será necesario buscar nuevas alianzas con socios estratégicos en el mercado británico” y cree que es imprescindible replantear la estrategia corporativa de grupos españoles con intereses en el Reino Unido.
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