La Asociación Española de FinTech e InsurTech presenta el Libro Blanco de la regulación FinTech



En el caso de las InsurTech, el Libro Blanco propone aligerar los requisitos de los microseguros, la regulación de nuevas actividades, como los seguros p2p, y el diálogo entre todos los actores afectados por la Directiva de Distribución

La Asociación Española de FinTech e InsurTech (AEFI) ha cumplido el principal objetivo desde su constitución, hace menos de un año: el lanzamiento del Libro Blanco de la Regulación FinTech en España. Se trata de una iniciativa que busca impulsar un marco de ideas y propuestas de cambios normativos que favorezcan la actividad empresarial de operadores FinTech en el sector financiero español.

Esos cambios normativos son fundamentales para mejorar la competitividad de la industria financiera –banca, seguros y servicios de inversión-, lo que redundará en el interés de los consumidores.

El encargado de presentar el Libro Blanco ha sido Jesús Pérez, presidente de la AEFI. Y lo ha hecho en el marco del IV Foro Fintech. Pérez ha señalado que “una de los grandes desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad es la distribución de la riqueza. Es complicado que esto suceda mientras el acceso a la inteligencia financiera sea algo costoso y no al alcance de todos. Es por tanto una obligación como sociedad buscar la democratización de las finanzas”.

El presidente de la AEFI ha señalado que “la tecnología ha venido a permitir poder avanzar en este objetivo y lo que actualmente se conoce como FinTech (Finance & Technology) viene a revolucionar el mundo financiero tal y como lo conocemos. Permitiendo que el acceso a servicios financieros sea cada día más eficiente, que sea mucho más accesible y que sea mucho más transparente”.

Las FinTech engloban todas aquellas actividades que impliquen el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.

La AEFI, con el apoyo de casi 90 empresas asociadas y de IPF Digital, Inversis Banco, Digital Origin, Housers, Ebury, Savso, Kreditech y, el IEB como partner académico, pretende con esta iniciativa impulsar un ejercicio de estudio y recomendación de cambio normativo, respecto de la regulación aplicable al acceso y desarrollo de diferentes actividades financieras ligadas al sector FinTech.

Desde la Asociación exponen que “en el contexto económico y político actual, la falta de proactividad de los poderes públicos a la hora de realizar acciones concretas para proceder a la regulación del fenómeno FinTech, implicaría una clara desventaja competitiva que se traduciría en una salida de capital y de empresas hacia entornos regulatorios más seguros”.

A diferencia de España, la mayoría de los países de nuestro entorno han iniciado o están en trámites de iniciar proyectos piloto para diseñar un marco normativo comprensivo del fenómeno FinTech.

“Garantizar una mayor seguridad jurídica para la entidades españolas y desarrollar un entorno regulatorio atractivo para el capital extranjero está al alcance de las autoridades nacionales”, matiza Pérez.

El Libro Blanco recoge propuestas regulatorias para el fomento del desarrollo de las entidades FinTech por parte de los distintos supervisores, bajo un marco de innovación, para las distintas verticales o grupos de operadores/emprendedores que han desarrollado iniciativas englobadas en el sector Fintech divididas en: Asesoramiento y Gestión Patrimonial, Finanzas Personales, Financiación Alternativa, Crowdfunding y Crowdlending, Crowd Equity, Crowdfunding / Lending sobre activos o bienes tangibles, Servicios Transaccionales / Divisas, Medios de Pago, Infraestructura Financiera, Criptocurrencies & Blockchain, InsurTech, Identificación Online de clientes y BigData

Pérez ha explicado que el Libro Blanco “no plantea una regulación ad-hoc para las entidades FinTech en España ajena al ordenamiento jurídico aplicables al sector financiero en sus tres industrias (entidades bancarias e instituciones financieras, empresas de servicios de inversión y compañías de seguros y figuras especializadas como operadores de banca-seguros, mediadores, agentes, etc.), sino identificar qué aspectos vigentes en las condiciones de acceso a las actividades sujetas a reserva de actividad y en las condiciones aplicables al ejercicio de tales actividades financieras deberían ser objeto de revisión y mejora para adecuar dicho marco legal y reglamentario a nuevas formas de prestar servicios financieros”.

En la actualidad se demandan servicios financieros innovadores, que beneficien y respondan a los intereses de los consumidores, incrementen la competitividad del sector, siempre respetando las limitaciones que derivan “per se” de un ecosistema sujeto a la supervisión prudencial y de conducta de las autoridades administrativas, a nivel nacional como son el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a nivel comunitario, Banco Central Europeo, ESMA y EIOPA.

Experiencias en otros mercados

El Libro Blanco expone las distintas iniciativas desarrolladas por parte de las autoridades públicas de jurisdicciones extranjeras, con el fin de desarrollar una adaptación regulatoria para el fenómeno FinTech.

Reino Unido ha sido el pionero en el desarrollo de incentivos regulatorios para el desarrollo de entidades FinTech. A través de la Financial Conduct Authority (FCA), se lanzó la iniciativa “Project Innovate” con la finalidad de fomentar la innovación en interés de los consumidores y promover la competencia.

Dentro del Project innovate se han desarrollado distintas iniciativas como el Regulatory Sandbox (plataforma para el desarrollo de start ups en el ámbito FinTech) o los call for input por los cuales la FCA recibe información sobre las necesidades de los distintos interlocutores.

La autoridad monetaria de Singapur (MAS) creo en 2015 el Financial Technology Group (FTG) como órgano encargado del desarrollo de políticas que faciliten el uso de la tecnología e innovación y mejorar la eficiencia y competitividad del Sector Financiero. Dentro de las actuaciones desarrolladas por el FTG, cabe destacar la creación de un Regulatory Sandbox. En el caso alemán, su desarrollo se ha instrumentado a través de la autoridad federal de supervisión financiera (BaFin) y su actividad se ha centrado en una doble vía: publicación de guías respecto de distintas actividades (moneda virtual, crowdfunding) y realización de eventos FinTech.

Propuestas regulatorias concretas

El Libro Blanco contempla una serie de medidas transversales para fomentar el desarrollo de las entidadesFinTech, básicamente:

El Marco de Medidas regulatorias para fomentar la Innovación Financiera, definido de manera análoga al Regulatory Sandbox inglés que preservando la protección de los consumidores, la integridad del mercado y niveles adecuados de supervisión regulatoria integre facilidades normativas para el acceso y ejercicio de nuevos operadores así como para los operadores tradicionales les permita un entorno más simple para desarrollar nuevas actividades o lanzar más rápidamente productos o servicios al mercado.

El establecimiento de Unidades o Divisiones de asesoramiento dentro de los distintos supervisores como mecanismo para prestar asistencia a las entidades FinTech en el procedimiento de autorización requerido para acceder, en su caso, a la actividad regulada así como una vez con licencia, poder favorecer medidas simplificadas de cumplimiento normativo bajo determinadas condiciones siempre que se protejan adecuadamente los intereses de los consumidores.

El Programa Open Banking and Insurance como una iniciativa para fomentar el intercambio de información entre entidades mediante el desarrollo de un API de acceso abierto.

Otras actividades transversales, destacando, entre otras, la realización de un Foro FinTech, así como convenciones que pongan en contacto a representantes de todo tipo de entidades tanto nacionales como internacionales vinculadas al sector financiero.

En cuanto a las propuestas regulatorias por cada vertical, se contemplan las siguientes:

  • Asesoramiento y gestión patrimonial: Se incluyen cuatro tipos de entidades: (i) las redes de inversión; (ii) las que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversiones de manera automatizada; (iii) aquellas que prestan servicio de gestión automatizada; y (iv) las plataformas de negociación. Dado que el principal obstáculo consiste en que para prestar estos servicios las entidades han de constituirse como Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) la actuación propuesta consiste en la simplificación de los requisitos para la autorización de las ESIs.
  • Finanzas personales: Se circunscribe a los comparadores de productos financieros así como las entidades que prestan servicios de optimización de finanzas personales. Considerando que algunos de esos servicios pueden entenderse sujetos a la reserva de actividad a favor de las ESIs se plantea una simplificación de los requisitos exigidos a esta tipología de entidades.
  • Financiación Alternativa: Este vertical abarca tanto a las entidades que proporcionan préstamos sin necesidad de garantía, previa evaluación del prestatario (Direct Lending) así como las entidades de crowdlending y crowdfunding: (i) Las barreras identificadas en relación al direct lending se vinculan a la mejor definición de los préstamos usurarios y a la modificación de normativa, entre otros aspectos, relativa al desistimiento de los contratos; (ii) Respecto del ámbito del crowd, las barreras están vinculadas a los requisitos dispuesto por la Ley 5/2015. Considerando lo anterior, la propuesta de cambio normativo pasa por proponer una mayor concreción del concepto de préstamo usurario y una simplificación de los requisitos dispuestos en la Ley 5/2015.
  • Crowdfunding/lending sobre activos o bienes tangibles: Se incluyen a las entidades cuya actividad consiste en la captación de fondos con la finalidad de inversión en proyectos sobre activos o bienes tangibles. Las principales barreras y las propuestas de reforma están vinculadas a los requisitos impuestos por la Ley 5/2015, así como el régimen aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Servicios Transaccionales/Divisas: Se incluyen a las entidades que cuentan con un aspecto en común: evitar los costes derivados de la intermediación bancaria. Las barreras normativas incluidas en este vertical se vinculan a la reserva de actividad que la normativa recoge respecto de la actividad realizada por estas entidades. Por ello, la propuesta normativa se circunscribe a la simplificación del régimen de acceso y de actividad aplicable a las entidades que prestan servicios de compra y venta de divisas, así como el régimen aplicable a las ESIs (en el caso de las plataformas que permiten la operativa en relación a productos sobre divisas, Spot o Forward).
  • Medios de pago: Se incluyen a todas aquellas entidades que prestan, bien directamente o por medio de otras entidades, medios de pago electrónicos. Las principales barreras se articulan en relación a los requisitos exigidos para las entidades de servicios de pago, así como en relación al acceso, entre otros, al Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Atendiendo a lo anterior, las principales propuestas de cambio normativo se vinculan a la participación de todos los interlocutores en el proceso de transposición de la Directiva 2015/2366 (PSD2) y garantizar el acceso en igualdad al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
  • Infraestructura financiera: Este vertical abarca a aquellas entidades cuya actividad consisten en el aprovechamiento y mejora de la tecnología existente para la prestación de servicios financieros. Dado que las principales barreras en relación a este vertical, derivan de la Directiva 2015/2366 (PSD2), se propone: la atenuación de los requisitos de autenticación para aquellas entidades que prestas servicios de información sobre cuentas y, la participación de todos los interlocutores (más allá de los tradicionales) en el proceso de transposición de dicha directiva al Ordenamiento español.
  • Criptocurrencies & Blockchain: Este vertical recoge las consideraciones respecto de las criptomonedas, como medio digital de intercambio, así como la tecnología en que estas se sustentan, el blockchain, proponiéndose de manera transversal, el desarrollo del Marco de Innovación Regulatoria (Regulatory Sandbox) para operar en el mercado bajo asistencia del Supervisor.
  • InsurTech: La aplicación de la tecnología al sector asegurador se ve afectada por un régimen normativo que exige unos amplios requisitos económicos a las entidades para realizar la actividad aseguradora. De esta forma, la propuesta normativa pasa, entre otros aspectos, por aligerar los requisitos para aquellas actividades que realicen
  • la actividad aseguradora de forma restringida (microseguros); la regulación y fomento de nuevas actividades (Seguros P2P), así como la necesaria interlocución de todos los actores (más allá de los actores tradicionales) en la transposición de la Directiva 2016/97 sobre la distribución de seguros.
  • Identificación online de clientes: Se incluyen a aquellas entidades que proporcionan servicios destinados a identificar personas a distancia a través de medios electrónicos. Dado que con la regulación vigente la identificación online de clientes se ve limitada a los medios autorizados por SEPBLAC, el Libro Blanco propone mecanismos para aumentar los medios aceptados para la identificación online de clientes.
  • Big Data: Se incluyen todas aquellas entidades que generan valor añadido con la recogida de datos y consecuente gestión, análisis inteligente incluyendo Inteligencia Artificial y generación de servicios utilizando estos datos. Las principales propuestas de reforma se circunscriben a la fijación de criterios interpretativos uniformes de la normativa de protección de datos, que dote de seguridad jurídica a la actividad desarrollada por las entidades y que se alineen con los avances tecnológicos, así como la actualización de determinada normativa sectorial.

Beneficios de la regulación FinTech

La tipología de productos o servicios que ofrecen o pueden ofrecer las FinTech integran un alto nivel de innovación o significativamente distinto de lo ofertado en el mercado. Se trata de proveedores de servicios o productos financieros que evidencian un claro beneficio para los consumidores, entidades que están en condiciones de probar que están preparadas para operar en el mercado real o que ya desarrollan de facto actividades sujetas a reserva de actividad en el sector financiero.

En conjunto, las empresas asociadas a la AEFI, estiman que es necesario adoptar medidas para el desarrollo de entidades FinTech, señalando tres claros beneficios para el conjunto de la economía española, que determinan la necesidad de crear un marco regulatorio apropiado.

El primero de ellos es la contribución de FinTech al sector financiero, a través de una reducción de los problemas de información asimétrica, en tanto que una de las funciones que desarrollan algunas entidades consiste en recabar información de los consumidores y, por otra parte, un aumento de la competencia en el sector financiero.

El segundo beneficio es el posicionamiento de FinTech como un driver para la mejora competitiva de la industria financiera española respecto de otras jurisdicciones del entorno económico (siempre con plena observancia de la normativa

europea). Por último, el tercer beneficio que reconoce la AEFI es la mejora de la accesibilidad a los servicios y productos financieros, ya que las propias entidades FinTech se han convertido en proveedores de servicios para los operadores financieros tradicionales.

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