La jubilación parcial puede costar 2.500 millones de euros al sistema de pensiones



La jubilación parcial puede costar 2.500 millones de euros al sistema de pensiones

La jubilación parcial del trabajador es aquella situación de compatibilidad entre el desarrollo de un puesto de trabajo a tiempo parcial y el cobro de la pensión de jubilación en proporción al tiempo en el que se reduce la jornada de trabajo.

Esta oportunidad de retirada progresiva de la vida laboral se introdujo por primera vez en España en 1984. Hasta 1996 apenas tuvo adeptos debido a la fuerte rigidez de su regulación y la complejidad que suponía en la empresa la existencia de dos trabajadores para un mismo puesto de trabajo.

Ante el panorama actual de la revisión estructural del Sistema de Pensiones español, el Observatorio de Pensiones de Willis Towers Watson junto con el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la Universidad de Valencia y la Universidad de Extremadura han elaborado un informe en el que detallan el coste aproximado de la jubilación parcial anticipada en España cuando se utiliza el contrato de relevo.

Como resultado global, los técnicos cifran en una horquilla entre los 2.738 millones de euros y los 2.140 millones el coste anual de jubilación parcial, dependiendo de los trabajadores que opten por cada uno de los dos escenarios estudiados en el informe. De esta manera, el coste se sitúa en los 2.439 millones de euros anuales de media, a legislación constante.

Los expertos han analizado las consecuencias económicas a partir de dos escenarios principales: que el trabajador se jubile anticipadamente y de forma plena a la misma edad a la que accedió a la jubilación parcial, esto es, 61,2 años de media; el individuo ha seguido trabajando y se hubiera jubilado a la edad en que pasó de la jubilación parcial a la plena, que se estima en unos 3,6 años después de los 61,2 años.

En cada uno de los escenarios existen dos etapas: por una parte, el tiempo que transcurre entre el acceso a la jubilación parcial hasta la adquisición de la plena; por otra parte, el tiempo que transcurre entre la jubilación plena y la edad media de esperanza de vida.

La jubilación parcial representa una vía por la cual el trabajador puede acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria (entre 65 y 67 años dependiendo de los años cotizados), esquivando los coeficientes reductores por edad a los que sí tienen que enfrentarse quienes acceden a la jubilación anticipada ordinaria. Este trato preferente de la jubilación parcial anticipada implica un sobrecoste para la Seguridad Social que asume durante un largo periodo de tiempo al tener que pagar la prestación durante más años con la única compensación por parte del beneficiario de una cotización durante el periodo que dura la parcialidad.

“El legislador debería sopesar las ventajas de la jubilación parcial en relación al coste que supone para la Seguridad Social y a las inequidades que genera entre jubilados y, en caso de querer prolongar la regulación favorable de la que disfruta, recurrir a una fuente de financiación alternativa para no presionar todavía más el déficit actual de la Seguridad Social”, admite Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de Willis Towers Watson.

Además del coste, los especialistas también alertan de que se pueden entender como un elemento de inequidad entre individuos que se jubilan anticipadamente en un mismo año. Este razonamiento se asienta en la desigualdad producida según se jubilen en parcialidad (sin coeficiente reductor) o no (con coeficiente reductor). Esta inequidad no se justifica por motivos redistributivos, ya que beneficia mayoritariamente a individuos con salarios altos y vidas laborales completas.

Debido al endurecimiento de las condiciones para acceder a la jubilación parcial, los investigadores vaticinan que ese coste vaya disminuyendo a medida que avance el periodo transitorio que determina los requisitos de edad y años cotizados. A esas causas le suman las mayores cotizaciones que habrá que pagar durante la jubilación parcial como consecuencia del aumento progresivo del porcentaje de la base de cotización sujeta hasta llegar al 100% y, por último, el ahorro del complemento por maternidad que supone acceder mediante la jubilación parcial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *