El uso de seres humanos en experimentos llevados a cabo por empresas privadas con fines lucrativos presentan una práctica no regulada, altamente reprobable desde un punto de vista ético
El escándalo de los experimentos que encargaron y financiaron tres de las marcas de automóviles más emblemáticas de Alemania está sacudiendo los cimientos del sector. Un total de veinticinco personas voluntarias y diez monos macacos son los protagonistas de esta historia, en la que los tres gigantes del motor les hicieron, supuestamente, inhalar gases emitidos por motores diésel para determinar los efectos que estos tienen sobre el sistema respiratorio y sobre la circulación sanguínea.
Este hecho generado un gran debate sobre los límites en investigaciones de este tipo cuando los participantes son seres humanos. En este sentido, los expertos de DAS Seguros afirman que “cualquier experimento que involucre la salud de las personas está extraordinariamente regulado en España, pero tan solo en el ámbito de la investigación médica y científica”, cuya finalidad debe estar completamente justificada.
Legislación y códigos éticos en experimentación humana
Los expertos legales de DAS Seguros explican que aunque en nuestro país se permiten las investigaciones que impliquen seres humanos, siempre se enmarcan dentro de un fin biomédico dirigido a la investigación científica en el campo de la medicina y los beneficios para la salud y la calidad de vida de la población.
Los experimentos con humanos por parte de empresas privadas para fines lucrativos no se encuentran dentro de una práctica ilegal debidamente regulada. Se trata de actividades difícilmente justificables desde el punto de vista ético y moral.
En este sentido, la Constitución de 1978 recoge y asegura el derecho a la protección de la salud. Además, reconoce el respeto a la dignidad de la persona, el derecho a la vida y a la integridad física, así como a la libertad y seguridad, al honor y a la intimidad personal.
En cuanto al uso de humanos en ensayos clínicos, la legislación española permite su práctica de acuerdo con en el Real Decreto 1090/2015, —adaptación del Reglamento nº 536/2014 de la Unión Europea—, siempre que se cumplan dos requisitos fundamentales: que el sujeto otorgue libremente su consentimiento previo informe de los posibles riesgos. Asimismo, tiene el derecho de abandonarlo en cualquier momento. El ensayo clínico solo podrá iniciarse previo contrato de un seguro que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia del mismo pudieran resultar para la persona en que hubiere de realizarse.