La presunción a favor del asegurado en casos de siniestros, clave para los afectados por la DANA en Valencia

Fundación Inade analiza en Charlas Legales la tramitación de siniestros y el papel del asegurado tras la DANA en Valencia.

Fundación Inade organizó la semana pasada una sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, donde se abordaron aspectos cruciales de la Ley de Contrato de Seguro en la gestión de siniestros. En esta edición, participaron Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC y catedrático de Derecho Civil en la Universidade da Coruña, e Ignacio Cervera, director territorial de Grupo Addvalora en Galicia.

La sesión incluyó un análisis de las consecuencias de la reciente DANA en Valencia, con énfasis en los artículos 38 y 39 de la ley que regulan la notificación y resolución de siniestros, especialmente en situaciones de desastre como las recientes inundaciones.

Fundación Inade expresó su apoyo a los afectados y sus condolencias por las pérdidas humanas. Adolfo Campos, director de la Fundación, destacó la disposición de Inade para ayudar en la tramitación de siniestros derivados de este tipo de eventos, los cuales serán gestionados principalmente por el Consorcio de Compensación de Seguros debido a su naturaleza de riesgo extraordinario.

Responsabilidades en la notificación de siniestros y prueba de bienes asegurados

Uno de los puntos clave abordados fue la obligación del asegurado de notificar el siniestro en un plazo de siete días, salvo que la póliza indique un periodo mayor. Asimismo, se destacó que la prueba de los bienes afectados recae en el asegurado, quien debe demostrar su preexistencia.

En ausencia de pruebas documentales, la ley establece una presunción en favor del asegurado, lo que otorga una protección adicional en casos de incertidumbre como los que enfrentan muchas personas afectadas por la DANA.

Rol de los peritos y el impacto económico en el asegurado

En situaciones donde el asegurado y la aseguradora no llegan a un acuerdo sobre el valor de la indemnización, cada parte designa un perito independiente. Si estos no coinciden, se nombra un tercer perito cuyo dictamen es vinculante, aunque cualquiera de las partes puede impugnarlo en un plazo de 30 días para la aseguradora y hasta 180 días para el asegurado. Este proceso ha suscitado críticas, ya que el asegurado podría esperar hasta seis meses y cinco días para recibir la indemnización, aún cuando ambas partes acepten el dictamen del tercer perito.

Además, los costes de cada perito individual son asumidos por cada parte, mientras que los del tercer perito se dividen entre el asegurado y la aseguradora. Sin embargo, si un juez concluye que una de las partes ha mantenido una valoración desproporcionada, dicha parte debe cubrir los gastos adicionales. Durante el debate, se planteó si la carga de costes para el asegurado es excesiva, especialmente en siniestros menores. Peña destacó que el tiempo y los gastos involucrados a menudo desincentivan al asegurado de iniciar este procedimiento, mientras que las aseguradoras suelen disponer de peritos en plantilla.

Reflexiones y aclaraciones finales

La sesión finalizó con una ronda de preguntas, donde Adolfo Campos aclaró que el técnico enviado por una aseguradora para evaluar daños no es lo mismo que un perito designado en el proceso oficial del artículo 38. Fundación Inade batió récord de asistentes en esta edición, con 383 espectadores, consolidándose como un foro de referencia en el sector asegurador y jurídico.

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