El portal leydedistribucióndeseguros.es informa de que ha lanzado dentro de la sección “¿Sabías que…?” una nota en la que señala que el texto del Anteproyecto de la futura Ley de Distribución de Seguros incluye en su artículo 78.3.b que “los Corredores de Seguros deberán facilitar a la entidad aseguradora para la firma del contrato de seguro los datos que a tal fin le hubieran sido facilitados por el cliente, sin modificarlos ni reemplazarlos por otros”.
En opinión de Jorge Campos, CEO de Grupo W2B y promotor de la web informativa leydedistribucióndeseguros.es “es más que significativo que se haya incluido este aspecto expresamente en la futura Ley de Distribución como una obligación especifica sólo para los corredores de seguros. Es posible que, debido a las denuncias públicas que se han puesto de manifiesto por el colectivo de corredores sobre el uso indebido de los datos de los clientes por parte de algunas entidades aseguradoras, esta nueva obligación que tendremos en la nueva Ley, si no cambia en el texto definitivo, sea el fruto negativo de haber levantado la voz sobre algunas decisiones que ha habido que tomar en algunos casos por este importante tema de los datos de los clientes”.