Según la abogada fiscalista de Arag, María Esther González, “las novedades de la Renta están centradas en beneficiar a los sectores de población de especial vulnerabilidad como, por ejemplo, las familias, los trabajadores con salarios más reducidos o los autónomos”.
¿Cuáles son las novedades de la Renta 2018?
Obligación de declarar. Los trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta. Si se cobran de dos pagadores o más, deberá presentarse cuando se superen los 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros al año.
Cheque guardería. Se aumenta la deducción de 1.200€ de madres trabajadores en 1.000€ más cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad haya satisfecho cantidades por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Concretamente, afectará a gastos de preinscripción y matrícula de los menores de tres años, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
Para controlar esta deducción, las guarderías o centros autorizados deberán presentar una declaración informativa (modelo 233) a Hacienda. Esto permitirá que Hacienda disponga de esta información antes del inicio de la campaña de presentación de la renta.
Los contribuyentes que se beneficien de la retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería de sus hijos a través de rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación, no tendrán derecho a aplicar esta deducción. Pero si se aplican sobre cantidades diferentes serán compatibles. Al contrario que la deducción por maternidad, no se podrá cobrar de forma anticipada. Será necesario esperar a presentar la declaración de la renta.
Autónomos: desgravación de los suministros del hogar. Los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades económicas en su vivienda pueden deducirse los gastos de suministros. Será un 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad.
Se hace referencia a suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Así, en una vivienda de 100 metros cuadrados de la que el contribuyente destina 40 metros cuadrados a su actividad y los gastos anuales de todos los suministros ascienden a 5.000 euros, la proporción de la vivienda afectada es del 40%. Por tanto, como el porcentaje de la deducción que marca la ley es del 30%, los gastos deducibles ascenderían a 600 euros.
Los contribuyentes que así lo acrediten, podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención siempre que puedan acreditar el gasto en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con el objetivo de beneficiar a los trabajadores con ingresos por salarios más reducidos se ha aumentado la reducción de aplicación a los rendimientos del trabajo pasando de 3.700 euros a los 5.565 euros, en su tramo más ventajoso. Asimismo, se ha procedido a ampliar los salarios beneficiados con la reducción aumentando el límite que se situaba en los 14.450 euros a los 16.825 euros.
Si una persona cobra 11.000 euros anuales, en 2018 podrá aplicar una reducción de 5.565 euros, tributando por 5.435 euros. Se pretende beneficiar a una mayor población con salarios bajos reduciendo la tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.
Deducción familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. Supone el derecho a percibir anticipadamente 1.200 euros anuales o aplicarse una deducción en la declaración por el mismo importe. En esta campaña se amplían los supuestos. Ahora también podrán deducirse esta cantidad los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros, ni generen el derecho a esta deducción en otro de los supuestos contemplados en la normativa.
Aumenta 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 250 euros
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