Sergio Álvarez: “El seguro ha sabido asumir muy bien la calificación de servicio esencial”

Sergio Álvarez en el Día Mundial del Seguro. Noticias de seguros.

Fundación Inade entrevistó a Sergio Álvarez, director general de Seguros, con motivo de la celebración del Día Mundial del Seguro el pasado 14 de mayo. Reproducimos la entrevista íntegra por su interés.

Hace un año y dos meses que la pandemia COVID-19 llegó a nuestro país. ¿Cómo se ha comportado el sector asegurador español durante este tiempo?

La experiencia de este año de pandemia en relación con el sector asegurador, aunque pueda resultar sorprendente, hay que calificarla de satisfactoria.

Yo destacaría dos características: la primera creo que era previsible, y se refiere a su solidez y a su capacidad de resistencia. La segunda, que seguramente podría haber estado más en cuestión si no hubiésemos pasado por esta experiencia, se refiere a su capacidad de reacción y a su flexibilidad ante un entorno tan extraordinariamente adverso como es la pandemia.

El sector asegurador ha sabido asumir muy bien la calificación de “servicio esencial” que la legislación le otorgó junto con muy pocos sectores de la actividad económica, y creo que, durante la pandemia, el sector asegurador ha demostrado ser un sector muy importante para los ciudadanos.

¿Cómo ha afectado a la solvencia de las compañías? Y en este sentido me gustaría que no solo tuviese en cuenta el impacto del COVID-19, sino también la falta de rendimiento financiero actual.

Al igual que me refería antes a la magnífica reacción del sector asegurador en cuanto a su capacidad operativa, en términos de solvencia, ese resultado ha sido igualmente positivo. aquí también teníamos menos dudas. El sector asegurador europeo en los últimos diez años ha hecho un esfuerzo enorme de adaptación a un marco regulatorio que es muy exigente y que preveía situaciones extremas.

Esto ha sido un ejercicio de estrés real y curiosamente el resultado que se ha obtenido es muy parecido al que obtenía la Autoridad Europea en Supervisión de Seguros, EIOPA, cuando hacía ejercicios teóricos de situaciones extremas. El sector asegurador en esos ejercicios teóricos salía razonablemente bien parado ante cualquier shock violento.

La realidad ha demostrado que, en el peor de los escenarios, una pandemia casi bíblica, el sector asegurador ha tenido, en términos financieros y de solvencia, una capacidad admirable de asumir el impacto el shock de la crisis sanitaria.

El problema de los tipos de interés es prepandémico y, en opinión de los supervisores europeos, es posiblemente el reto más importante del sector asegurador desde el punto de vista de la solvencia y la capitalización.

Además, este problema de la rentabilidad financiera debe entenderse en dos ámbitos completamente distintos. Por un lado, en el escenario de los seguros generales, donde los tipos de interés tiene un efecto directo sobre la cuenta de resultados y hace depender más el resultado neto de la parte técnica, disminuyendo mucho la aportación de la gestión financiera. Sin embargo, en este caso, el ritmo de crecimiento, de mantenimiento y la mejora de la eficiencia permitiría compensar esa caída del rendimiento financiero.

Cuestión distinta es lo que se produce en el ámbito de los seguros de vida ahorro, donde este escenario de tipos de interés va a dar lugar a una transformación completa de esta parte del negocio asegurador. Hoy en día es evidente que no se pueden garantizar seguros con tipos de interés a largo plazo, y hay que buscar otro tipo de diseños aseguradores que sean atractivos para los ahorradores en el ámbito del seguro.

Por lo tanto, yo diría que el problema de los tipos de interés afecta a todo el sector en su conjunto, pero su efecto más visual se producirá en el ámbito de los seguros de vida ahorro.

En abril del 2020 más de un centenar de entidades aseguradoras crearon un fondo de 37 millones para proteger a los sanitarios que se enfrentan al COVID-19. ¿Cómo valora la DGSFP esta iniciativa?

Fue una iniciativa, en nuestra opinión, extraordinariamente positiva. Era necesario entonces que el sector asegurador, y al final todos los sectores de la actividad económica, trasladasen a la sociedad un mensaje de solidaridad, y creo que la forma elegida por el sector asegurador fue muy acertada: manifestar su solidaridad a través de algo que hace muy bien, asegurar.

Hacer un esfuerzo económico de solidaridad con los sanitarios, que en aquel momento estaban en una actitud casi heroica de defensa de la salud pública, y hacerlo a la manera aseguradora, me parece que fue un acierto absoluto.

Una vez aprobada la Ley de Distribución, ¿cree usted que se redactará un reglamento? ¿O sucederá lo mismo que en el año 1992 y 2006, que no lo hubo y, posteriormente, la DGSFP dictó una serie de criterios interpretativos?

Efectivamente no hemos tenido en la normativa española de distribución de seguros un reglamento general de la ley. Pero esto hay que ponerlo en el contexto del proceso de armonización de la normativa de distribución dentro de la Unión Europea, que es un proceso lento y que pretende hacer un esfuerzo de armonización tan grande como se hizo en el ámbito de las entidades aseguradoras.

Además, en el caso español hay que reconocer que la tramitación de la actual ley de distribución ha sido compleja, especialmente teniendo en cuenta las sucesivas situaciones de gobiernos en funciones.

Ahora estamos en una situación curiosa, pero sí me gustaría aclarar una cosa: tenemos una ley de distribución perfectamente armonizada y en vigor. Si el parlamento decidiera no aprobar el proyecto de ley, tendríamos nuestra ley de distribución.

A partir de ahí tenemos que tener en cuenta que en breve se va a proceder a la revisión de la directiva europea de seguros y tendríamos que hacer una valoración de si conviene desarrollar lo que dice la actual ley, o quizás esperar a dos cosas muy importantes: ver cuál es la reacción de los distribuidores ante la aplicación de esta ley, y también ver cuáles son las experiencias en otros mercados y qué opina  la Comisión Europea acerca de cuáles son los ámbitos de modificación necesarios de su Directiva.

En función de eso podríamos tener que hacer una nueva ley de distribución o modificar la actual en función de la revisión de la Comisión Europea. Quizás ahí, terminado ese proceso, habría que plantearse cómo articular las normas de segundo nivel (en el caso español los reglamentos).

No obstante, y repito, a día de hoy con el Real Decreto que regula la formación y la documentación estadística contable, más las resoluciones que están pendientes y que saldrán en breve, creo que tenemos cubiertos los elementos esenciales del desarrollo de la ley.

¿Qué balance hace una vez transcurrido un año de la transposición de la Directiva de Distribución (IDD)?

Yo creo que es positivo. Sin duda ha habido un proceso extraordinario de profesionalización de la mediación de seguros.

Recuerda cuál fue la reacción del sector de la mediación de seguros ante la Ley de 1992… Alejandro Izuzquiza, que entonces era subdirector de la DGS, y se encargó de promover el anteproyecto de ley, describe con mucha gracia las dificultades a las que se enfrentó ese proceso de transformación de un sector que entonces venía de un mundo completamente distinto. Faltaba una integración plena en la consignación de un mercado europeo de seguros y de distribución y, desde entonces, se han producido modificaciones muy importantes: la ley del año 2006, la normativa general de seguros que afecta a las entidades aseguradoras y, ahora, esta nueva directiva.

Es cierto que hemos llegado tarde, pero eso ha dado una ventaja al sector español de la distribución, que ha tenido un periodo muy amplio de adaptación, de hacerse preguntas y de cuestionar determinadas actuaciones tradicionales del sector. Por eso yo creo que ha sido una adaptación progresiva, razonable y muy asumida. Tan asumida que a veces me sorprende que los distribuidores de seguros quieran más regulación. A algunos les parecen poco regulados algunos ámbitos de la distribución, y por tanto creo que no ha habido ningún problema.

Recientemente se ha aprobado una regulación sobre la formación de los distribuidores de seguros. ¿No cree usted que deberíamos ser más ambiciosos y aprobar una regulación en materias financieras y de seguros para todas las personas que trabajan en este sector? Ya que parece que a veces se le exige al distribuidor estar formado y al fabricante no.

El fabricante tiene que estar formado. Eso sí, se le exige en la medida en que la normativa no puede tener un grado de exigencia para toda la escala de mando de una empresa. Pero los administradores, los directores de las compañías, y quienes tienen encomendada la ejecución y desarrollo de las funciones clave de las entidades aseguradoras, tienen que acreditar unos conocimientos y una formación específica.

El tema de la formación es esencial, tanto en las entidades aseguradoras como en los distribuidores, y es el elemento diferenciador, en mi opinión, entre unos distribuidores y otros. Lo que se ha querido con la normativa de distribución en el ámbito de la formación es fijar unos niveles mínimos de conocimientos en materia aseguradora y financiera. Y subrayo lo de mínimos, porque con eso no es suficiente para que el distribuidor se desenvuelva, avance y compita con sus colegas y avance.

La normativa que desarrolla la Ley de distribución hace hincapié en algo que es fundamental: la formación continua. De nada sirve tener muchas horas de formación inicial, si eso decae con el tiempo. Hay que mantener viva la llama de la formación y por eso se establecen módulos obligatorios de formación continua, que deben de ser los pilares sobre los que cada distribuidor diseñe su propio plan de formación.

El Real Decreto de formación dice que en breve usted va a dictar una resolución… ¿Cuánto es lo breve?

Lo breve, teniendo en cuenta los procesos de adopción de decisiones en la Administración, es un tiempo razonable. La resolución está a punto, pero en beneficio de todos lo que se publica en el BOE tiene que pasar controles de legalidad, de calidad técnica, y esos controles están en su fase final.

El 21 de junio acaba la primavera, ¿tendremos resolución antes del verano?

Sin duda, y con un poco de suerte antes de final de mes.

El año pasado celebramos el 40 aniversario de la Ley de Contrato de Seguro. Desde Fundación Inade publicamos un manifiesto que ensalzaba los valores de esta norma pero que también proponía mejoras para su modernización. ¿Considera usted oportuna esta modernización? ¿En caso de ser así, cuándo deberían de iniciarse los trámites para su reforma?

La Ley de Contrato de Seguro es una pieza jurídica fundamental para el mundo del seguro, pero a diferencia de la normativa de formación o de solvencia, pertenece al campo del derecho privado, pues no regula una relación de la Administración con los distribuidores o con las entidades aseguradoras, sino que regula una relación entre “particulares”: las entidades aseguradoras y los clientes. Por lo tanto, las iniciativas de reforma no son tanto del Ministerio de Asuntos Económicos como del Ministerio de Justicia.

La Ley de Contrato de Seguro es una ley calificada, creo que, por todo el mundo, como magnífica, y que ha cumplido su función esencial: fijar principios generales de equilibrio contractual, grandes orientaciones y pautas de comportamiento avaladas legalmente sin entrar en muchos detalles.

Cuando la Ley de Contrato de Seguro cumplió 25 años, la DGSFP y el Ministerio de Justicia hicieron un estudio muy pormenorizado, artículo por artículo, sobre cuáles eran las necesidades de reforma de esta ley.

El Ministerio de Justicia hizo propuestas para integrar la Ley de Contrato de Seguro en un anteproyecto de Código Mercantil, pero la principal conclusión a la que llegó entonces, tanto el Ministerio de Justicia como la DGSFP, es que era mejor no tocarla porque estaba tan bien hecha que cualquier modificación de sus aspectos esenciales podría provocar distorsiones y consecuencias imprevistas. Es una ley muy meditada, muy bien hecha y que ha sufrido algunas modificaciones, de las cuales las mejores son aquellas que han sido muy breves y concretas.  Por lo tanto, si la ley necesita alguna modificación debería ser de ese modo, y mantener el estilo de principio general que tiene todo el texto y que ha hecho que haya pervivido con eficacia hasta ahora.

¿Cree que el “Informe Razonado” o evaluación ex post del Baremo comportará una reforma del Baremo en un plazo no demasiado dilatado, que redunde en beneficio de las víctimas y facilite la tramitación de las entidades?

Sin duda. El sector asegurador español tiene unos mecanismos sorprendentemente eficientes, que cuando se explican fuera de España producen asombro, por lo acertado del diseño y por la eficacia de las soluciones que proponen.

El Baremo de Accidentes de Tráfico es más que una cuantificación de las indemnizaciones, es un sistema de Responsabilidad Civil completo que establece principios de reparación íntegra y que, además, ha tenido la extraordinaria ventaja de que ha previsto su propia modificación y actualización a través de los trabajos de la Comisión de Seguimiento del Baremo.

El Informe Razonado que se publicó en julio del año pasado tiene propuestas de reforma que se tendrán en consideración a dos niveles: un nivel de carácter reglamentario, que recoge modificaciones en las bases técnicas actuariales que soportan la cuantificación de las indemnizaciones y que deberían publicarse con forma de real decreto o de orden ministerial; y otro nivel que recoge todas las propuestas importantes a la vista de cómo ha funcionado el baremo hasta ahora y que requieren una modificación legislativa.

Esa modificación legislativa tendrá pronto una oportunidad, ya que en breve tendremos en el ámbito de la Unión Europea una Directiva del seguro de automóviles y, con ocasión de la transposición de esa Directiva, tendremos la oportunidad de introducir algunas de las modificaciones muy justificadas que propone el Informe Razonado.

Cada vez es más frecuente encontrarnos en las ciudades distintos vehículos de movilidad personal que, como ya ha quedado demostrado, son causantes de riesgos. A lo largo de los años hemos estructurado, creo que, de forma correcta, la responsabilidad del vehículo a motor y su seguro. ¿No cree que deberíamos de incorporar estos vehículos de nueva generación a ese marco legal? De ser así, el mayor beneficiario sería la víctima, y esto es un objetivo que debemos perseguir.

Sin duda es un tema importante, pero también un tema que requiere cierto análisis. El establecimiento de seguros obligatorios, que es probablemente la manifestación más directa de una responsabilidad civil legal en un ámbito concreto, es un tema complejo. Se puede regular el seguro obligatorio que se quiera, pero luego tiene que haber entidades aseguradoras que lo cubran y, si es obligatorio, hay que establecer también mecanismos que garanticen que se cumpla con dicha obligación y prever qué pasa si alguien causa un accidente y no tiene el seguro obligatorio.

Es un tema, por lo tanto, complejo, en el que hay que mantener un equilibrio entre los beneficios que genera para la sociedad el seguro obligatorio y las cargas que supone. Además, este también es un ámbito en el que las cosas cambian mucho. La mayor preocupación hace 10 años eran las famosas minimotos, ahora tenemos los patinetes eléctricos y otros aparatos muy diversos de movilidad personal… Sin duda es un tema que requiere reflexión en general.

Existe un malestar entre los corredores de seguros motivado por no poder ser retribuidos por las entidades aseguradoras cuando comercializan productos de inversión basados en seguros. ¿Existen posibilidades de cambios sobre esta norma?

Aquí hay un tema de arbitraje regulatorio, entendido en el mejor sentido de la expresión. Es decir, si profesionales distintos hacen la misma función, deben estar sometidos a los mismos requisitos y a las mismas garantías. Así es como se ve desde fuera.

El vendedor de productos financieros, sometido a la Directiva de Instrumentos de Mercados Financieros, que vende un fondo de inversión, debe cumplir con unos requisitos muy severos que garanticen su independencia. En el caso de los corredores de seguros, si no se establecen requisitos similares a estos, podríamos abrir una brecha de arbitraje regulatorio en el conjunto de la legislación financiera. Debemos tener presente algo que es muy importante y que debemos defender siempre: el corredor de seguros es un profesional independiente, un profesional que busca lo mejor para su cliente y que, además, su futuro dependerá de lo bien que trate a dichos clientes.

Por lo tanto, en este contexto, el legislador (que ve la legislación financiera en su conjunto) considera que no puede existir un profesional independiente que reciba un incentivo directamente de quien produce el seguro. No es algo contra los corredores de seguros, sino algo que pretende reforzar la idea de que los corredores de seguros son profesionales independientes y que, por lo tanto, su forma de retribución tiene que subrayar esa independencia.

EIOPA ha hecho público un documento de debate sobre blockchain y contratos inteligentes. El objetivo de esta consulta es proporcionar una visión general de los riesgos y beneficios de estas herramientas en los seguros, desde una perspectiva de supervisión. ¿Cuál es la opinión de la DGSFP sobre esto?

Efectivamente EIOPA, y también las demás autoridades de supervisión en los mercados de banca y de valores, están muy enfocadas en los temas relacionados con la tecnología. Es una iniciativa absolutamente fundamental, porque el sector asegurador no puede quedarse descolgado de los avances de la tecnología.

El sector asegurador maneja muchos datos, el sector asegurador trabaja con datos, pero lo que tiene que hacer ahora es que los datos trabajen para él, y que le den información sobre sus clientes, sobre medidas de prevención, sobre cómo gestionar mejor las indemnizaciones y las prestaciones de servicios… Para eso se requiere que el sector asegurador esté a la vanguardia de los avances de las tecnologías consolidadas: los contratos inteligentes, la tecnología blockchain aplicada a todos los ámbitos, etc.

Esos avances mejorarán la labor del sector asegurador, la harán más productiva, y le permitirán conocer mejor las necesidades de sus clientes. También darán más seguridad a las transacciones entre aseguradoras y distribuidores, entre distribuidores y clientes… porque todas estas tecnologías tienen una base de seguridad y de eficiencia en las transacciones que van a ser muy importantes para el desarrollo del sector asegurador.

¿Qué visión tienen en la DGSFP de los riesgos cibernéticos?

Al sector asegurador los temas cibernéticos le afectan en un doble ámbito. En primer lugar, como posibles víctimas de ciberataques o de problemas cibernéticos que han afectado a entidades aseguradoras en todo el mundo y que, desde luego, es un elemento muy importante para tener en cuenta. Los datos son fundamentales en la gestión de la actividad aseguradora y esos datos son, y lo van a ser cada vez más, el bien más importante de las entidades aseguradoras. Por lo tanto, tienen que estar muy protegidos.

Además, el sector asegurador, como gestor de los riesgos ajenos, tiene una segunda parte en esta historia de los ciber riesgos, y es que tiene que empezar a asumir que este es un negocio propio de las aseguradoras. El sector tiene que diseñar productos de seguros para compensar los daños cibernéticos y tiene que contribuir a los mecanismos de desarrollo de medidas de prevención de los ciberataques.

¿Van ustedes a adoptar alguna posición en materia de responsabilidad social que afecte a las empresas del sector?

La responsabilidad social es un elemento fundamental en toda la actividad económica y lo es muy especialmente en el ámbito de las entidades financieras, incluidas las aseguradoras, pues tienen la peculiaridad diferencial de que gestionan el dinero de los demás y eso debe hacerse de una manera que responda a principios de responsabilidad social, compatibles con lo que demandan hoy en día los ciudadanos.

Tenemos una legislación general aplicable a todo el sistema financiero en el ámbito de la responsabilidad social, que se va a ir incrementando tanto en el ámbito de la normativa europea como en el ámbito de las normativas nacionales.

En España estamos está a punto de entrar en vigor una ley de cambio climático que tiene referencias concretas a cómo los bancos, las entidades de inversión, las entidades aseguradoras y sus distribuidores en general, tienen que acomodar sus actuaciones a principios rigurosos en materia de responsabilidad social en el ámbito medioambiental.

¿Cómo cree que debe enfrentar el sector asegurador el riesgo del cambio climático?

En este ámbito pasa lo mismo que con los ciber riesgos y es que al sector asegurador le afecta de dos maneras. Por un lado, el cambio climático tiene unos efectos evidentes en la economía y, por lo tanto, en la actividad de las entidades aseguradoras y del sistema financiero en general. Cada vez más los riesgos del cambio climático son considerados como riesgos financieros.

Por otro lado, tal y como pasaba con los ciber riesgos, hay una actividad propia del sector. Pues muchos de los daños que cubren las entidades aseguradoras son consecuencias, en mayor o menor grado, de modificaciones en el clima, y no solo en el ámbito de los riesgos extraordinarios, que también, sino en los riesgos de mucho impacto social que no tienen la categoría de extraordinarios.

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