Este tipo de arrendamiento por horas en fechas señaladas no está exento de obligaciones tributarias y ha de contemplar el IVA y el IRPF
El alquiler ocasional de balcones a particulares es una tendencia en aumento entre los que no quieren perder detalle de acontecimientos en fechas señaladas como la Navidad o la Semana Santa. La cabalgata de Reyes se acerca y los propietarios de inmuebles situados en calles por los que pasarán las carrozas ya están anunciando por internet el alquiler de sus balcones. Ante semejante caramelo, muchos padres y madres pagarán elevados importes a cambio de que sus hijos disfruten de una posición privilegiada durante esa mágica víspera.
En otro tipo de festividades, como los Sanfermines o las Procesiones de Semana Santa, hemos podido comprobar cómo la Agencia Tributaria vigila con especial cuidado qué es lo que hacen los propietarios de viviendas durante la celebración. Y, a su vez, avisa: el alquiler de balcones debe constar en la declaración de la Renta del propietario. Desde DAS Seguros recomiendan “que se sigan las recomendaciones de Hacienda y se incluya en la declaración este ingreso. De lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad”.
En este sentido, en DAS destacan que el arrendamiento ocasional del balcón afecta eminentemente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Así pues, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario. En el caso de no hacer constar la cifra exacta o de no incluir este ingreso en la declaración, la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.