
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha emitido una sentencia pionera en defensa de los mediadores de seguros al fallar contra una aseguradora que exigía la aportación de datos personales no esenciales, como el correo electrónico o el número de teléfono móvil, para poder contratar, renovar o modificar pólizas.
La resolución judicial, que cuenta con el apoyo del Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos, marca un precedente importante en la protección de los derechos de los asegurados y en la delimitación de las obligaciones de los mediadores frente a las compañías.
Solo se podrán pedir los datos estrictamente necesarios
El fallo se fundamenta en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concluye que las aseguradoras únicamente pueden solicitar la información estrictamente necesaria para la formalización del contrato.
De este modo, el juzgado determina que el correo electrónico y el número de móvil no pueden considerarse datos obligatorios, ya que su exigencia vulnera el principio de minimización previsto en la normativa de protección de datos.
En consecuencia, la sentencia establece que la aseguradora no puede imponer al corredor de seguros la obligación de recabar dichos datos de sus clientes, ni condicionar la contratación o modificación de una póliza a su aportación. La restricción se extiende también a la emisión de suplementos o apéndices sobre pólizas ya existentes.
Además, el juzgado ha condenado a la compañía al pago de las costas del procedimiento.
Apoyo del Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos
El Colegio de Burgos ha respaldado al mediador demandante durante todo el proceso, que se inició tras cuatro años de intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con la aseguradora. Finalmente, el caso fue judicializado en 2022, y el presidente del Colegio compareció como testigo en el juicio a solicitud del corredor.
Desde la organización colegial destacan la relevancia de esta decisión judicial, que refuerza la independencia del mediador y protege los derechos de los asegurados frente a exigencias de datos innecesarios por parte de las entidades aseguradoras.
Con este fallo, la justicia establece un importante precedente en materia de protección de datos en el sector asegurador, delimitando con claridad los límites de la información que puede solicitarse para la contratación de seguros y reforzando el papel del mediador como garante de los derechos del cliente.