Donación de órganos: qué hacer para que se haga efectiva tu voluntad



Testamento vital y consentimiento familiar, puertas a la donación de órganos

España lleva 27 años liderando el transplante y la donación de órganos a nivel mundial. Según de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en nuestro país hay 48 donantes por cada millón de habitantes. Se realizan 15 trasplantes y seis donaciones diarias. En 2018, las comunidades autónomas dónde más donaciones de órganos se hicieron fueron Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña.

En el Día Nacional del Donante de Órganos, los expertos de DAS Seguros recuerdan a los posibles donantes los requisitos imprescindibles, sus derechos y deberes.

¿Qué tengo que hacer para ser donante de órganos?

En primer lugar se debe solicitar la tarjeta de donante. Se trata de un documento sin valor legal, sino únicamente testimonial. Esto significa que, en el momento de fallecer, la familia del posible donante será la encargada de firmar el consentimiento para proceder a la extracción. Por ello, los expertos aconsejan que en vida manifestemos nuestro deseo con respecto a la donación de órganos.

Para asegurar que la voluntad del donante se cumple, desde DAS Seguros se recomienda firmar el documento de voluntades anticipadas (DVA), también denominado testamento vital.

Se trata de un documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones sobre su voluntad, los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o los órganos.

El DVA también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario. Se formaliza ante notario o ante tres testigos. También cabe la posibilidad de hacerlo directamente ante el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se resida. El documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes. Puede ser visualizado en el conjunto de España.

Derechos y deberes de los donantes

En la Ley 30/1979 del 27 de octubre, se establece que la donación debe ser gratuita, voluntaria y sin ánimo de lucro. No es lícito obtener compensación económica, ni de ningún otro tipo. La ley garantiza el altruismo en la donación: nadie puede donar ni recibir un trasplante, con otras intenciones o medios que no sean la solidaridad altruista.

Los expertos legales de DAS Seguros recuerdan que en la actualidad se contempla la obtención de órganos viables para trasplante en tres circunstancias:

  • Por fallecimiento en situación de muerte cerebral
  • Muerte por parada cardíaca
  • Donación en vida. 

Por tanto, no todas las personas que tienen intención de ser donante pueden llegar a serlo y acogerse a esta posibilidad.

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