Economía reduce los recargos del seguro de riesgos extraordinarios



La rebaja media en el importe de los recargos es del 13%, lo que abaratará las pólizas de particulares y empresas

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha aprobado una reducción del importe de los recargos que aplica el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para cubrir riesgos extraordinarios. En concreto, a través de una Resolución de la DGSFP, se rebaja en media un 13% el importe de los recargos para riesgos extraordinarios mediante el ajuste de las tasas para la cobertura de daños en los bienes -como las viviendas y comunidades y los riesgos industriales-, de la tasa para daños a personas y de la tasa para la cobertura de pérdidas pecuniarias. Para calcular el porcentaje de rebaja en cada uno de los casos se ha estudiado la siniestralidad entre 1987 y 2016, así como su severidad, explica el organismo en un comunicado.

Por el carácter catastrófico de los riesgos cubiertos, el Consorcio debe constituir una reserva de estabilización destinada a cubrir las desviaciones negativas y desfavorables de la siniestralidad. Esta reserva tiene carácter acumulativo al generarse a partir del excedente de cada ejercicio (la diferencia entre los ingresos por recargos y los gastos por siniestros).

La evolución de la siniestralidad derivada de los riesgos extraordinarios se ha mantenido, de un tiempo a esta parte, en un nivel moderado, lo que ha permitido un crecimiento significativo de la reserva de estabilización hasta alcanzar un nivel suficiente para afrontar dichos riesgos. A través de esta medida se pretende reducir el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización, permitiendo un ahorro para los asegurados.

A su vez, la Resolución de la DGSFP actualiza el contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios que se deben insertar en las pólizas de seguro.

El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo público que se encarga, entre otras funciones, de compensar los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza, actos de terrorismo y otros eventos extraordinarios. Como condición, se debe tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.

Consulta la Resolución completa.

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