Fundación Inade analiza el seguro de decesos

Fundación Inade analiza el seguro de decesos

Charlas Legales de Fundación Inade examina la Ley de Contrato de Seguro (arts. 106 bis y 106 quáter) y la naturaleza de los servicios funerarios en el seguro de decesos.


El seguro de decesos es una de las modalidades aseguradoras con mayor implantación en España

Con más de 21,8 millones de asegurados y cerca de 294.000 sepelios atendidos por el sector en 2025. Sin embargo, sigue siendo un producto desconocido en algunos de sus aspectos esenciales, especialmente en lo relativo a su naturaleza jurídica y a las diferencias que lo separan del seguro de vida.

Naturaleza jurídica y diferencias con el seguro de vida

Estas fueron algunas de las cuestiones abordadas en una nueva edición de Charlas Legales, la tribuna virtual de Fundación Inade destinada a acercar la Ley de Contrato de Seguro a profesionales del sector asegurador, jurídico y empresarial.

Eduardo Agustín Camacho Rivas, gerente del Área Legal de Productos y Reaseguro de Santalucía

Analizó el contenido de los artículos 106 bis y 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro, incorporados a la normativa en 2015 para regular específicamente esta modalidad aseguradora.

Camacho destacó que el seguro de decesos tiene una finalidad claramente diferenciada de la del seguro de vida. Este último se basa en el pago de un capital a los beneficiarios. El seguro de decesos tiene como objetivo principal la prestación de los servicios funerarios pactados en la póliza cuando se produce el fallecimiento del asegurado.

Seguro orientado a la prestación de servicios

La Ley de Contrato de Seguro define expresamente esta modalidad como un seguro orientado a la prestación de servicios. Implica que la obligación principal de la entidad aseguradora no consiste en indemnizar económicamente a la familia, sino en organizar y asumir la prestación del servicio funerario contratado.

La tertulia también permitió profundizar en aspectos prácticos de la contratación y gestión de este tipo de seguros:

  • La importancia de la correcta determinación de la suma asegurada en el seguro de decesos, como base para garantizar la adecuación de la cobertura a los costes reales del servicio funerario.
  • La actualización periódica de los costes de los servicios funerarios, clave para mantener la suficiencia económica de la póliza frente a la evolución del mercado.
  • El tratamiento de los supuestos de concurrencia de pólizas en el seguro de decesos, especialmente en casos de solapamiento de coberturas y coordinación de prestaciones.
  • Las consecuencias derivadas de la imposibilidad de prestar el servicio por parte de la aseguradora, incluyendo alternativas de compensación o reorganización de la prestación funeraria.

Artículo 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro

La garantía de libertad de elección del prestador del servicio por parte de los asegurados, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato.

Según explicó Camacho, se trata de un seguro de asistencia global, que incluye diversas prestaciones que se pueden utilizar en distintos momentos y a lo largo de la existencia de una póliza. Incluye coberturas complementarias que van más allá del propio servicio funerario, y que proporcionan asistencia en vida, tanto física como psicológica, la asistencia en viajes, asesoramiento jurídico y trámites de testamentaría y notaría, la liquidación del impuesto de sucesiones y otros aspectos que conlleva un fallecimiento, “Un apoyo fundamental, ya que muchas familias no tienen experiencia en este tipo de procesos legales”.

Se puso de manifiesto la singularidad de este seguro en el mercado español

Se trata de una modalidad con una fuerte implantación social y una regulación específica dentro de los seguros de no vida, cuya finalidad sigue siendo ofrecer a las familias una respuesta inmediata ante las gestiones y necesidades que se producen tras el fallecimiento de un ser querido.

Charlas Legales celebrará su próxima edición el segundo jueves del mes de julio. La tribuna abordará el seguro de dependencia, completando así el análisis de los principales seguros de personas regulados en la Ley de Contrato de Seguro.

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